Sentencia nº 001270-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente315011-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1270-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 315011-2007
Incidente
1-12
ACCIONANTE : TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también
comercializando como TOYOTA MOTOR CORPORATION)
EMPLAZADA : ENERGÍA Y LIMUNOSIDAD EL RAYO E.I.R.L.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar
Lima, veintinueve de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de mayo del 2007, Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha también
comercializando como Toyota Motor Corporation (Japón) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Energía y
Luminosidad El Rayo E.I.R.L. señalando lo siguiente:
- Es titular de la marca TOYOTA en las clases 1, 4, 7, 12, 35, 37 y 39 de la
Nomenclatura Oficial.
- La emplazada viene importando y comercializando llaves de ajustes
manuales de boca fija (llave cruz) para uso automotriz usando la marca
TOYOTA y logotipo sin autorización de su empresa.
- Solicitó que se efectúe una visita inspectiva en el terminal de
almacenamiento Inversiones Marítimas Universales Perú S.A.
- Solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares: i) se prohíba a la
emplazada comercializar productos con el signo infractor, ii) cese de uso del
signo infractor y, iii) se decomisen los productos contenidos en la DUA Nº
118-2007-93365 identificados con el signo infractor.
Adjuntó como medio probatorio la copia de la DUA Nº 118-2007-93365.
Posteriormente, precisó que los productos importados por la emplazada
pertenecen a la clase 8 de la Nomenclatura Oficial, motivo por el cual basa su
denuncia en sus marcas registradas en las clases 7 y 12 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante proveído de fecha 17 de mayo del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado
de la misma, por el término de cinco días útiles, a la empresa Energía y
Luminosidad el Rayo E.I.R.L.
- Ordenó que, por cuenta y riesgo de la accionante y sin previa notificación a
la emplazada, se practique una diligencia de inspección a fin de verificar los
alcances de la denuncia.

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