Sentencia nº 001243-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente301395-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1243-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 301395-2006
1-22
ACCIONANTE : KONINKLIJKE PHILIPS ELECTRONICS
EMPLAZADAS : SANTA GEMA DE GALGANI E.I.R.L.
JYAL IMPORT ELECTRONIC’S S.A.C.
Nulidad de resolución de Primera Instancia Suspensión del
procedimiento Acción por infracción a los derechos de propiedad
industrial – Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de
la clase 9 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Determinación de
sanciones – Costos y costas.
Lima, veintinueve de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre del 2006, Koninklijke Philips Electronics (Holanda)
interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra
Santa Gema de Galgani E.I.R.L. y Jyal Import Electronic’s S.A.C. manifestando
que:
- Es titular de las marcas notoriamente conocidas PHILIPS y PHILIPS y
logotipo, inscritas en la clase 9 y en casi todas las clases de la
Nomenclatura Oficial.
- Las empresas denunciadas han importado al país para su posterior
comercialización controles remotos falsificados que reproducen
íntegramente su marca.
Solicitó lo siguiente:
- Se realice una inspección en los almacenes de SUNAT (donde se
encuentran los productos infractores).
- Se dicten las medidas cautelares de cese de comercialización e
importación de los productos infractores y se prohíba a las emplazadas
el uso de su marca registrada.
- Se sancione a las emplazadas.
- Se ordene el pago de costas y costos.
- Se disponga la inscripción de las emplazadas en el registro de
infractores.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 12 de enero del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
Tuvo por interpuesta la acción de infracción por parte de Koninklijke
Philips Electronics N.V. y ordenó correr traslado de la misma por el plazo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1243-2008/TPI-INDECOPI
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de cinco días hábiles a Santa Gema de Galgani E.I.R.L. y Jyal Import
Electronic’s S.A.C.
Dispuso que se practiquen diligencias de inspección, en calidad de
requerimiento de información, en los almacenes de la SUNAT ubicados
en el KM 4.2 de la Carretera Central.
Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación PHILIPS, materia de la presente acción, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
actividades económicas de comercialización de productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluidos
los carteles.
- De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de artículos de tal
clase y/o de material publicitario en los que se use el signo materia de
reclamo, la Oficina de Signos Distintivos dictó la medida cautelar
consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y
folleteria (con excepción de carteles).
Con fecha 7 de febrero del 2007, se realizó la visita de inspección, no
pudiéndose llevar a cabo la diligencia ordenada por la Oficina por cuanto se
informó que la mercancía incautada estaba en investigación fiscal pendiente de
resolver, por lo que se solicitó se dicte nueva fecha para el acto. Se trabó la
medida cautelar de cese de uso.
Con fecha 13 de febrero del 2007, Jyal Import Electronic´s S.A.C. absolvió el
traslado de la acción señalando que:
- Su empresa importó controles remotos de China mediante DUA Nº 118-
2006-186148 de fecha 18 de octubre del 2006.
- La importación realizada se llevó a cabo regularmente, habiendo
cancelado los tributos y obtenido el levante de mercancía el 20 de
octubre del 2006.
- Los controles remoto importados vienen acondicionados a la venta al por
menor, esto es, en un blister. Dicho blister indica en la parte superior
“REPUESTOS PARA TV” y al costado viene impresa la denominación
JYAL, iniciales de su empresa; además, dentro del control remoto se
encuentra impresa una placa con la denominación JYAL.
- El proveedor de los productos en cuestión ha enviado una carta a su
empresa explicando que ha ocurrido un error en el envío, y que al tener
en stock diversos modelos la marca de la accionante y cubrirla se
entiende que no se hace nada ilícito en tanto no se trata de exhibir la
marca en cuestión.

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