Sentencia nº 001262-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente657-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1262-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 657-2007/ODA
1-7
SOLICITANTES : ADOBE SYSTEMS INC.,
AUTODESK INC.,
ADOBE MACROMEDIA SOFTWARE LLC.,
MC AFEE INC.,
MICROSOFT CORPORATION, y
SYMANTEC CORPORATION
INSPECCIONADA : RUBIO ARQUITECTOS S.A.C.
Diligencia de inspección: Obstáculos a su realización - Imposición de
sanciones
Lima, veintinueve de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo del 2007, Adobe Systems Inc. Autodesk Inc., Adobe
Macromedia Software LLC., Mc Afee Inc., Microsoft Corporation y Symantec
Corporation, solicitaron a la Oficina de Derechos de Autor la realización de una
inspección en el local de la empresa Rubio Arquitectos S.A.C, con el objeto de
verificar la presunta utilización y reproducción no autorizada de software o
programas de ordenador cuya titularidad recae en las solicitantes. Argumentó
lo siguiente:
(i) Las solicitantes son titulares de diversos programas de ordenador, lo
que es un hecho público y conocido.
(ii) En el caso del software, la reproducción ilegal es susceptible de ser
borrada con mucha facilidad y en brevísimo tiempo, por lo que es
evidente el riesgo de que se destruyan las pruebas de la presunta
infracción.
(iii) Solicitaron que la visita inspectiva se realice sin notificación previa de la
emplazada y en forma inmediata a su notificación, la cual debe
verificarse en el mismo acto de la diligencia de inspección.
Mediante proveído de fecha 27 de junio del 2007, la Oficina de Derechos de
Autor accedió al pedido de Adobe Systems Inc. Autodesk Inc., Adobe
Macromedia Software LLC., Mc Afee Inc., Microsoft Corporation y Symantec
Corporation y ordenó la realización de la inspección. Consideró lo siguiente:
(i) De acuerdo a los artículos 2 y 32 del Decreto Legislativo 807,
concordantes con el artículo 51 f) de la Decisión 351, la Oficina tiene la
facultad de efectuar inspecciones, sin necesidad de notificar antes a la
inspeccionada, con la finalidad de constituir las pruebas de supuestas
infracciones al Derecho de Autor y los derechos conexos.

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