Sentencia nº 000511-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente662-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0511-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 662-2000/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : IRIS VALQUI FEBRERO (LA SEÑORA VALQUI)
DENUNCIADO : INMOBILIARIA DORE S.A. (INMOBILIARIA DORE)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Iris Valqui Febrero
contra Inmobiliaria Dore S.A. por presunta infracción a las normas de
protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar en parte la
Resolución N° 222-2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 22 de marzo de 2001 que declafundada la denuncia por
infracción a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor y sancionó a la denunciada con una multa equivalente a 5 UIT.
De los documentos que obran en el expediente ha quedado acreditado que la
denunciada no brindó un servicio idóneo a la denunciante, pues no cumplió
con independizar el departamento vendido a ésta última en el plazo de seis
meses pactado en el contrato de compraventa suscrito con la denunciante.
De otro lado, se deja sin efecto la medida correctiva dispuesta por la
Comisión consistente en la devolución del monto pagado por el consumidor
por considerar que, en este caso, no resulta conveniente definir derechos de
naturaleza civil respecto de los cuales las partes tienen suficientes
incentivos para acudir al Poder Judicial.
SANCION: 5 UIT
Lima, 5 de julio de 2002
I ANTECEDENTES
El 14 de noviembre de 2000, la señora Valqui denunció a Inmobiliaria Doré por
presunta infracción a las normas sobre protección al consumidor, cometidas con
ocasión de la venta de un departamento. Admitida a trámite la denuncia y
presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 222-2001-
CPC del 22 de marzo de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia por
infracción al artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, sancionando al
proveedor con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La Comisión ordenó como medida correctiva que la denunciada cumpla con
devolver a la señora Valqui los US$ 40 000,00 pagados por concepto de adelanto
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del precio del departamento, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. El 17 de
abril de 2001, Inmobiliaria Doré presentó un recurso de reconsideración contra
dicha resolución, el mismo que fue calificado como una apelación por la Comisión.
En su denuncia, la señora Valqui manifestó que el 21 de enero de 2000 adquirió
un departamento que ofrecía en venta Inmobiliaria Doré, ubicado en la calle San
Martín, distrito de Miraflores. Señaló que, sin embargo, el departamento no
contaba con los servicios básicos ofrecidos y que Inmobiliaria Doré había
incumplido con tramitar la independización del mismo debido a que, según le
habría informado, la nueva propietaria y superficiaria del inmueble era Teco
Industrial S.A. (en adelante, Teco Industrial). En su denuncia, la señora Valqui
solicitó a la Comisión que ordenara la independización del inmueble o la
devolución del dinero pagado.
En sus descargos, Inmobiliaria Doré reconoció que sus representantes habían
otorgado y suscrito la minuta de compraventa del departamento adquirido por la
denunciante, entregando ésta última al Banco Santander (en lo sucesivo el Banco)
el monto de US$ 40 000,00 como parte de pago del mismo. Sin embargo, señaló
que la Comisión no era competente para conocer del caso y que existía un
proceso judicial en trámite en el que se venía discutiendo la rescisión del contrato
de compraventa y la devolución por parte del Banco de los US$ 40 000,00 que la
denunciante entregara como adelanto de pago del departamento.
Inmobiliaria Doré explicó que la venta efectuada a favor de la señora Valqui
constituía un error pues, previamente, mediante contrato celebrado el 2 de agosto
de 1998, había transferido a Teco Industrial el derecho de superficie sobre el
terreno en el que se encontraba construido el departamento vendido, a fin de que
construya un edificio de ocho pisos con cuatro departamentos en cada uno, por lo
que, Teco Industrial era la verdadera propietaria del edificio en el que se ubicaba
el departamento adquirido por la señora Valqui. En la misma línea, Inmobiliaria
Doré señaló que la venta efectuada a la señora Valqui era legalmente imposible
toda vez que Teco Industrial debió haber intervenido como propietaria de la
construcción.
Inmobiliaria Doré manifestó que atendiendo al error en que había incurrido había
ofrecido a la señora Valqui la devolución de su dinero, a pesar de no estar
obligada a ello toda vez que quien había recibido el dinero era el Banco. Según la
denunciada, la señora Valqui había aceptado su proposición, siendo que sólo
faltaba coordinar la forma y plazo de devolución.
En la resolución materia de apelación la Comisión declaró fundada la denuncia al
considerar que Inmobiliaria Doré infringió el artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que no había cumplido con la independización del inmueble
materia de denuncia, en consecuencia, sancionó a la denunciada con una multa
de 5 UIT y le ordenó, como medida correctiva, la devolución del monto pagado por

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