Sentencia nº 000504-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente028-CP-2001/017/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0504-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-CP-2001-017/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : WILSON ARIEL ALTESOR AGUIRRE (SEÑOR
ALTESOR)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
señor Wilson Ariel Altesor Aguirre frente a Red Global S.A. ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 1249-2002/CRP-ODI-CAMARA emitida el 26 de marzo de 2002,
que reconoció créditos a favor del referido señor ascendentes a
US$ 2 000 000,00 por concepto de capital y US$ 210 826,02 por concepto de
intereses. Ello, toda vez que las comunicaciones y contratos donde participa
el Bank of Boston International, así como los peritajes realizados en la
contabilidad de la deudora demuestran que las operaciones financieras se
sustentan en los asientos contables y, también en documentación donde
participa un tercero – el Bank of Boston – que acredita que la suma fue
efectivamente desembolsada a favor de Red Global, siendo dicha suma
posteriormente cancelada por el señor Remigio Angel González González,
quien se subrogó en la posición del Banco. Posteriormente, el referido señor
cedió sus créditos a favor del Wilson Ariel Altesor Aguirre, quien es la
persona que invoca los créditos ante la Comisión.
Con relación a los créditos por concepto de intereses moratorios, debe
indicarse que éstos se devengan desde el día siguiente de su vencimiento,
de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 125° de la Ley
16587, Ley de Títulos Valores vigente al momento de la emisión de los
referidos títulos valores.
Lima, 5 de julio de 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1728-2001/CRP-ODI-CÁMARA de fecha 12 de junio de 2001,
se admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de Concurso
Preventivo presentada por Red Global S.A. (antes Empresa Radiodifusora
1160 S.A.), en adelante Red Global, y con fecha 25 de junio de 2001 se hizo la
publicación de ley, notificándose a los acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

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