Sentencia nº 002566-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1605-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2566-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1605-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : PEDRO FABIO COLMENARES ÁVALO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 8 de
septiembre de 2010 por el señor Pedro Fabio Colmenares Ávalo contra la
Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado que
no se ha configurado defecto en la tramitación, pues no existe solicitud
alguna pendiente de pronunciamiento; por lo que tampoco correspondía que
dicha instancia notifique algún acto al quejoso.
Lima, 14 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-01-112 del 26 de diciembre
de 1996, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) reconoció a favor del señor Pedro Fabio Colmenares Ávalo (en
adelante, el señor Colmenares) créditos ascendentes a S/. 9 153,71 por
capital frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante,
Santander).
2. Por escrito del 18 de marzo de 1998, el señor Tito Bautista Campos, en
representación del señor Colmenares, señaló como domicilio procesal:
“Avenida Grau 383, Oficina 304, Lima, Cercado”, el cual fue ratificado por
escrito del 30 de diciembre de 1999.
3. El 11 de diciembre de 2008, el trabajador manifestó ante la Comisión que
tomó conocimiento que la empresa Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
había solicitado la reducción y exclusión de diversos créditos laborales
reconocidos frente a Santander; por lo que solicitó a la Comisión que
cualquier documentación relacionada con sus créditos, se le notifique a su
domicilio procesal ubicado en la Avenida Brasil Nº 1130, Pueblo Libre.
4. El 8 de septiembre de 2010, el señor Colmenares interpuso un reclamo en
queja contra la Comisión, señalando que hasta la fecha dicha instancia no
había atendido su pedido.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR