Sentencia nº 002564-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1598-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2564-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1598-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : MOISÉS ZENÓN MESA RAMOS
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 8 de
septiembre de 2010 por el señor Moisés Zenón Mesa Ramos contra la
Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado que
no se ha configurado defecto en la tramitación, pues no existe solicitud
alguna pendiente de pronunciamiento; por lo que tampoco correspondía que
dicha instancia notifique algún acto al quejoso.
Lima, 14 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció a favor del señor Moisés Zenón Mesa Ramos (en adelante, el
señor Mesa) créditos ascendentes a S/. 3 637,97 por intereses frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 ; y precisó que los créditos quedan
fiados en la suma de S/. 6 792,00 por capital y S/. 3 637,97 por intereses.
2. El 15 de febrero de 2007, el Sindicato de Trabajadores, en representación del
señor Mesa interpuso recurso de apelación contra la Resolución 16237-
2006/CCO-INDECOPI. Por Resolución 1873-2007/TDC-INDECOPI del 27 de
septiembre de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia2 revocó un
extremo de la Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI y reconoció a favor
del señor Mesa créditos ascendentes a S/. 5 860,56 por concepto de
intereses.
3. El 11 de diciembre de 2008, el trabajador manifestó ante la Comisión que
tomó conocimiento que la empresa Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
había solicitado la reducción y exclusión de diversos créditos laborales
reconocidos frente a Santander; por lo que solicitó a la Comisión que
cualquier documentación relacionada con sus créditos, se le notifique a su
domicilio procesal ubicado en la Avenida Brasil Nº 1130, Pueblo Libre.
1 Mediante Resolució n 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad con l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
2 Hoy Sala de Defensa de la Competencia Nº 1.

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