Sentencia nº 002552-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2552-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO (AFOCAT) NUESTRA SEÑORA DE LA
ASUNCIÓN
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO (AFOCAT) CETU PERÚ
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
VIOLACIÓN DE NORMAS
ACTIVIDAD : EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 020-2010/CCD-INDECOPI del 10 de
febrero de 2010, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Afocat
Nuestra Señora de La Asunción contra Afocat Cetu Perú por la comisión de
actos de competencia desleal en las modalidades de engaño y violación de
normas, supuestos contemplados en los artículos 8 y 14 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, respectivamente; que ordenó a la
denunciada el cese definitivo e inmediato de la emisión de Certificados
contra Accidentes de Tránsito en circunscripciones territoriales para las
cuales no cuente con las autorizaciones correspondientes; y, que dispuso el
pago de costas y costos a favor de la denunciante.
Se ha verificado que Afocat Cetu Perú ha concurrido en el mercado sin
contar con las autorizaciones pertinentes que la faculten a brindar sus
servicios en Lima Provincias, infringiendo de este modo el artículo 41 del
Reglamento de las Afocat, circunstancia que: (i) ha sido susceptible de
inducir a error a los consumidores respecto a la validez de los Certificados
contra Accidentes de Tránsito emitidos en contravención del Reglamento de
las Afocat; y, (ii) le ha reportado una ventaja significativa respecto a sus
competidores que poseen los permisos respectivos, traducida en el hecho
de no incorporar en sus costos, aquellos que se derivan de la obtención de
autorizaciones.
SANCIÓN: VEINTE (20) UIT
Lima, 14 de septiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2009, Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito
Nuestra Señora de La Asunción (en adelante, Nuestra Señora de La
Asunción) denunció a Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2552-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2009/ CCD
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Cetu Perú1 (en adelante, Cetu Perú) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
engaño y violación de normas, supuestos contemplados en los artículos 8 y
14 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal),
respectivamente.
2. En su denuncia, Nuestra Señora de La Asunción refirió lo siguiente:
(i) Que es una asociación que cuenta con Registro Definitivo 0025-R-
AFOCAT-DGTT-MTC/2007, el cual la autoriza para operar en Lima
Provincias mientras que Cetu Perú únicamente se encuentra facultada
para brindar sus servicios en Lima Metropolitana y en la Provincia
Constitucional del Callao, en virtud al Registro Definitivo 0021-R-
AFOCAT-DGTT-MTC/2007.
(ii) La denunciada estaría operando en Lima Provincias y con ello
beneficiándose de “aportes” que no le corresponden, realizando una
campaña agresiva de venta de Certificados contra Accidentes de
Tránsito (en adelante, CAT) en dicha circunscripción2, pese a que
únicamente se encuentra autorizada para expedir dichos certificados en
Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao3.
(iii) Cetu Perú no solo estaría excediendo los alcances de su Resolución de
Registro y Autorización4, sino también infringiendo lo dispuesto en el
Decreto Supremo 040-2006-MTC - Reglamento de Supervisión de las
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito - Afocat - y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de
Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante,
Reglamento de las Afocat) debido a que estaría emitiendo CAT ilegales
a vehículos que brindan servicios de transporte público de pasajeros y
de uso privado, en las ciudades de Huaral, Chancay, San Vicente de
Cañete e Imperial, así como en otras localidades comprendidas dentro
de Lima Provincias, circunscripción para la cual no se encuentra
autorizada.
1 R.U.C.: 20515523261.
2 A decir de la denunciant e, Cetu Perú estaría ofreciendo a los consumidores de Lima Provincias pr ecios rebajados,
altas comisiones, CAT de m edio año, entre otros, con la finalidad de captar sus preferencias.
3 Para acred itar sus alegaciones, Nuestr a Señora de La Asunción presentó el CAT 00006212 del 16 de agosto de
2008, expedido a f avor de la Empresa de Tr ansportes Turismo Express S.A.C. p ara su vehículo de placa JO -3154 y
el CAT A-00008524 del 9 de ag osto de 2008, expedido al señor Gregorio Morales Santillán para su vehí culo de
placa BC-5199, ambos otorgados por Cetu Perú en la jurisdicción de Lima Provincias.
4 Registro Definitivo 0021-R-AFOCAT- DGTT-MTC/2007.

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