Sentencia nº 002555-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2081/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2555-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2081/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUANA CRESPO VIUDA DE JUÁREZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 612-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009 que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1962-2008/INDECOPI-LAM
del 30 de mayo de 2008, y en consecuencia, se declara improcedente dicho
recurso, debido a que el contrato de cesión de derechos presentado no se
encuentra suscrito por todos los miembros que conforman la sucesión
intestada del trabajador.
Lima, 14 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, la señora Juana Crespo Viuda de Juárez (en adelante,
la señora Crespo) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales del señor Pablo Juárez López (en adelante, el señor Juárez) frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 14 386,32 por capital y S/. 20 543,61 por intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) calculados al 20
de febrero de 2005.
2. Mediante Requerimiento 580-2008/INDECOPI-LAM notificado el 3 de abril de
20082, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la señora Crespo lo
siguiente:
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El 27 de octubre de 2006, la Comisión suspendió el procedimiento concursal de Agro Pucalá en c umplimiento de la
Resolución 29 del 21 de setiembre de 2006, emitida p or el Primer Juz gado Civil de Chiclayo. Por Resolución 0500-
2007/INDECOPI-LAM del 29 de noviembre de 2007, la Comisión levantó la suspensión del pr ocedimiento concursal
de Agro Pucalá en atención al O ficio 2005-1024-1-1701-PJECCH-TUBV de fecha 26 de noviembre de 2007, a través
del cual, el Juzgado Civil inform ó a la Comisión que la resolución que suspen dió el procedimiento concursal ya no se
encontraba vigente, motivo por el cual debía proceder de acuerdo a sus atribucion es.

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