Sentencia nº 002565-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1599-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2565-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1599-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : HILARIO ALBERTO ROQUE
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 8 de
septiembre de 2010 por el señor Hilario Alberto Roque contra la Comisión de
Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado que no se ha
configurado defecto en la tramitación, pues no existe solicitud alguna
pendiente de pronunciamiento; por lo que tampoco correspondía que dicha
instancia notifique algún acto al quejoso.
Lima, 14 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció a favor del señor Hilario Alberto Roque (en adelante, el señor
Alberto) créditos ascendentes a S/. 3 582,65 por intereses frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1; y precisó que los créditos
reconocidos a favor de dicho trabajador quedan fijados en la suma de
S/. 8 698,51 por capital y S/. 3 582,65 por intereses.
2. El 15 de febrero de 2007, el Sindicato de Trabajadores, en representación del
señor Alberto, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 16237-
2006/CCO-INDECOPI2. Por Resolución 1873-2007/TDC-INDECOPI del 27 de
septiembre de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia revocó un
extremo de la Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI y reconoca favor
del señor Alberto créditos ascendentes a S/. 4 008,16 por concepto de
intereses.
3. El 11 de diciembre de 2008, el trabajador manifestó ante la Comisión que
tomó conocimiento que la empresa Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
había solicitado la reducción y exclusión de diversos créditos laborales
reconocidos frente a Santander; por lo que solicitó a la Comisión que
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad con l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
2 En dicho escrito, el referido sindicato señaló como domicilio procesal: “Avenida Gr au Nº 383, Oficina 303, Lima
Cercado”.

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