Sentencia nº 002554-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/01-2441/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2554-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-2441/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR GODOFREDO
NÚÑEZ ZARATE (MARÍA ALBERTINA TARRILLO DE
NÚÑEZ)
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2337-2009/INDECOPI-LAM
del 19 de mayo de 2009 que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre
el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C., y en consecuencia, se declara fundado dicho recurso, y se
precisa que los créditos ascendentes a S/. 683,14 por capital y S/. 8 623,60
por intereses son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C., toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado
entre el apelante y la solicitante, se ha trasladado a favor de dicha empresa
la titularidad de los créditos laborales que le adeudaba Agro Pucalá S.A.A.
De otro lado, se REDUCE por mayoría los créditos reconocidos por
Resolución 3318-2009/INDECOPI-LAM a favor de la sucesora María Albertina
Tarrillo de Núñez en la suma de S/. 683,14 por capital y S/. 8 623,60 por
intereses, y en consecuencia, se la excluye del procedimiento, debido a que
en el presente pronunciamiento se ha resuelto que dichos créditos son de
titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
Lima, 14 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, la señora María Albertina Tarrillo de Núñez (en
adelante, la señora Tarrillo) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales del señor Godofredo Núñez Zarate (en adelante, el señor
Núñez) frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes
a S/. 683,14 por capital y sus intereses, derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) calculados al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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