Sentencia nº 001569-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 120-2008/CCO-INDECOPI-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1569-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11349-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación,
ascendentes a S/. 63,35 por capital y S/. 0,38 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 27 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 11349-2010/CCO-INDECOPI del 22 de diciembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Agroindustrial Lima S.A.C. en
Liquidación1 ascendentes a S/. 412,12 por capital y S/. 2,47 por intereses;
otorgando a los créditos ascendentes a S/. 348,77 por capital y S/. 2,09 por
intereses, el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 63,35 por capital y S/. 0,38 por intereses, el quinto orden.
2. El 12 de enero de 2011, Profuturo apeló la Resolución 11349-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 63,35 por capital y S/. 0,38 por intereses, alegando
1 El 3 d e noviembre de 2008, la Comisión p ublicó en el diario oficial “El P eruano” la disolución y liquidación de
Agroindustrial Lima S.A.C.
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