Sentencia nº 000574-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2000/CRP-ODI-CCPL-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0574-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 018-2000/CRP-ODI- CCPL-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : NAVES INDUSTRIALES S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2174-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Profuturo AFP frente a Naves Industriales S.A. en
Liquidación; y, reformándola, se declara FUNDADA dicha solicitud
reconociéndose a favor de la entidad previsional créditos ascendentes a
S/. 117,93 por capital y S/. 142,35 por intereses, de los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes
S/. 92,94 por capital y S/. 112,18 por intereses, mientras que a los créditos
ascendentes a S/. 24,99 por capital y S/. 30,17 por intereses les corresponde
el quinto orden de preferencia, toda vez que Profuturo AFP presentó ante
esta instancia el detalle de los conceptos que conforman el aporte al fondo
de pensiones, la prima de seguro y la comisión porcentual cobrada por la
AFP.
Asimismo, se DESESTIMA el pedido formulado por Profuturo AFP para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 3 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 31 de diciembre de 2009, Profuturo AFP (en adelante,
Profuturo) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Naves
Industriales S.A. en Liquidación1 (en adelante, Naves Industriales)
1 El 5 de marzo de 2001, la Comisión publicó la situación de c oncurso de la empresa deudora. Posteriormente, en
sesión de Junta de Acreedores d el 12 de junio de 2001, dicha junta acordó la disoluc ión y liquidación de la empresa.

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