Sentencia nº 000423-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente759-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0423-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N°0759-2000-CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE LANEGRA SANCHEZ (EL SEÑOR
LANEGRA)
DENUNCIADO : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Carlos Enrique Lanegra
Sánchez contra Telefónica del Perú S.A.A., por presuntas infracciones a la
Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto revocar la Resolución
Nº 050-2001/CPC, que declaró infundada la denuncia, toda vez que
Telefónica del Perú S.A.A. no ha acreditado que dejó de comercializar el
celular marca General Electric (modelo CT 500) adquirido por el
denunciante, con lo cual, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de
Protección al Consumidor, Telefónica S.A.A. se encontraba obligada a
suministrar la batería requerida por dicha persona.
Sanción: 0,5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Lima, 4 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 26 de diciembre de 2000, el señor Lanegra denunció a Telefónica por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor (en adelante la Ley), que se
habría cometido con ocasión de la prestación de servicios de
telecomunicaciones. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos
correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de conciliación a la que,
sin embargo, no se presentaron. Mediante Resolución 050-2001-CPC del 18
de enero de 2001, la Comisión declaró infundada la denuncia. Posteriormente, el
20 de febrero de 2001, el señor Lanegra apeló de dicha resolución, elevándose
el expediente a la Sala.
En su denuncia, el señor Lanegra manifestó que el 15 de mayo de 1996 adquirió
un celular marca General Electric por la suma ascendente a US$ 306,00 de un
establecimiento comercial de la denunciada pero que, posteriormente, al adquirir
un celular marca Motorola dejó de utilizar el anterior. El denunciante agregó que
pretendía reactivar su celular General Electric con una línea pre-pago, pero que
se había visto impedido de hacerlo, toda vez que no existían baterías disponibles
en el mercado para dicho celular, con lo cual, este aparato resultaba inservible.
En ese sentido, indicó que Telefónica habría incumplido su obligación de
suministrarle baterías para el funcionamiento de su celular durante el período de

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