Sentencia nº 000493-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9736020-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 493-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9736020
1-5
SOLICITANTE : VICTOR VICENTE TORRES TURPO
OPOSITOR : PLAYBOY ENTERPRISES INTERNATIONAL, INC.
(antes Playboy Enterprises, Inc.)
Sustracción de la materia
Lima, siete de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de marzo de 1997, Víctor Vicente Torres Turpo (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la etiqueta redonda con la figura de
un conejito en el centro y la denominación STIGA AUTHENTIC, todo en color
dorado, conforme al modelo, para distinguir calzados de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de octubre de 1997, Playboy Enterprises, Inc. (Estados Unidos de
América) formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la
notoriamente conocida marca constituida por el “diseño de un conejo”, que distingue
productos y servicios de las clases 3, 9, 10, 14, 16, 34, 38 y 41 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que dicho diseño va normalmente acompañado de su famoso signo
PLAYBOY y que es titular de los derechos de autor sobre ambos elementos, siendo
que se encuentran registrados a nivel internacional en distintas clases marcarias.
Señaló que el diseño de un conejo y la denominación PLAYBOY son creación del
señor Hugh Hefner, socio principal de su empresa y que han sido explotados a nivel
mundial a través de la edición de revistas en las cuales se realiza una amplia
publicidad acerca de juegos, juguetes, artículos deportivos y diferentes servicios
identificados con los mencionados signos. Con relación al signo solicitado, manifestó
que es casi idéntico a su diseño registrado y que esto evidencia un intento de
apropiación y aprovechamiento de los beneficios obtenidos por una marca que es
notoriamente conocida. Indicó que los signos en cuestión son confundibles a nivel
gráfico y conceptual, por cuanto ambos están conformados por la figura estilizada de
la cabeza de un conejo, siendo que el consumidor podría asumir que se encuentra
ante una nueva línea de productos de su marca. Asimismo, puntualizó que su
observación está referida únicamente al elemento figurativo. Fundamentó su
observación en lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Interamericana de
Washington. Adjuntó copia de su registro de marca constituida por el diseño de
cabeza de conejo en los Estados Unidos y otros documentos para demostrar la
notoriedad de su marca. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 11 de diciembre de 1997, Víctor Vicente Torres Turpo absolvió el traslado
de la observación manifestando que lo que realmente desea registrar es la
denominación STIGA AUTHENTIC, pero al final decidió incluir la figura de un conejo,
siendo que en todo momento actuó de buena fe. Indicó que la observante tiene
registrada la marca PLAYBOY y el diseño del conejo en varias clases de la

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