Sentencia nº 000483-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9618060-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 483-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9618060
1-10
SOLICITANTE : PRODUCTOS ALIMENTICIOS CATALANES S.A.
OPOSITORA : VIGO IMPORTING INC. CO.
Oposición andina - Examen de registrabilidad del signo solicitado
Lima, cuatro de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 1996, Productos Alimenticios Catalanes S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación VIGGO
en letras blancas con borde rojo y figura de un toro negro sobre un sol, en tono
anaranjado y amarillo en degradé, conforme al modelo, para distinguir embutidos,
carnes, conservas y demás de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de noviembre de 1996, Vigo Importing Inc. Co. (Estados Unidos de
América) formuló observación manifestando ser solicitante prioritario en la República
de Colombia de las marcas VIGO y etiqueta y VIGO en las clases 29 y 30 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, indicó ser titular de la marca VIGO en los Estados
Unidos de América y México. Señaló que el signo solicitado es gráfica, fonética,
visual e ideológicamente confundible con las marcas de su propiedad. Precisó que el
término VIGO es un signo arbitrario, de fantasía, novedoso y creado ex-profeso para
distinguir sus productos. Citó los artículos 93 y 83 inciso a) de la Decisión 344 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena y los artículos 131,133 y 134 del Decreto
Legislativo 823.
Con fecha 30 de diciembre de 1996, Productos Alimenticios Catalanes S.A. absolvió
el traslado de la observación manifestando que es una empresa debidamente
constituida en el país, que viene comercializando sus productos de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial con sus propias marcas CATALANES y VALLE GRANDE,
conforme consta de los certificados que acompaña. Indicó que procedió a solicitar el
registro de la marca VIGGO y logotipo porque no encontró en el Perú a alguna
persona que fuera propietaria o tuviera en trámite alguna marca similar o idéntica.
Señaló que la observante considera al signo solicitado como si fuera denominativo
cuando se trata de un signo mixto. Precisó que dicho signo y la marca registrada no
son confundibles - pues la etiqueta es muy distinta a la de la observante - no hay
similitud ideológica - porque el signo solicitado es mixto diferente a la de la opositora
- y en relación al aspecto gráfico frente a la parte denominativa tampoco se cumple.
Indicó que la observante al no tener marca alguna que se asemeje a sus signos
carece de todo interés marcario, porque si hubiera deseado comercializar en el país
con su marca VIGO la hubiera registrado ante el INDECOPI, acción que no realizó.
Con fecha 23 de enero de 1997, Vigo Importing Inc. Co manifestó que tiene
legítimo interés para presentar la observación de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 93 de la Decisión 344. Precisó que basa su observación

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