Sentencia nº 002476-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente318240-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2476-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°320838-2007
Acumulado al Nº 318240-2007
1-37
SOLICITANTE : PROCESADORA PERUANA DE ALIMENTOS S.R.L.
OPOSITORA : PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE LA
CHIMBOTANA S.A.C.(antes Pesquera Conservas de
Chimbote S.A.C.)
Nulidad de acto administrativo – Uso de nombre comercial: Acreditado
Mala fe al solicitar un registro - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos y actividades económicas de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, nueve de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2007, mediante Expediente Nº 318240-2007,
Procesadora Peruana de Alimentos S.R.L. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto conformada por la denominación LA CHIMBOTANA escrita en
letras características, todo en los colores negro y amarillo, conforme al modelo,
para distinguir conservas de pescado, carne, aves, frutas, legumbres,
mermeladas y jaleas, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de setiembre de 2007, Pesquera Conservas de Chimbote S.A.C.
formuló oposición al registro del signo solicitado señalando que:
- Es una empresa constituida en Chimbote, que se dedica a la producción,
importación, exportación, comercialización y distribución de productos
hidrobiológicos, harina, aceite y afines. Así, desde el inicio de sus
actividades viene utilizando el nombre comercial LA CHIMBOTANA para
distinguir actividades económicas relacionadas con la comercialización
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de conservas de pescado en general, de la clase 29 de la Nomenclatura
Oficial.
- El signo solicitado resulta fonéticamente idéntico al nombre comercial de
su empresa, y además, distinguen los mismos productos.
- Viene utilizando el nombre comercial LA CHIMBOTANA con anterioridad
a la presente solicitud de registro, por lo que ésta debe ser denegada.
- Su empresa ha venido utilizando su nombre comercial también como
marca, por cuanto la misma se encontraba registrada mediante
Certificado Nº 31753 a favor de Inversiones Altamar E.I.R.L., empresa
fundada por el señor Taboada, padre del Gerente General de Pesquera
Conservas de Chimbote. La marca en cuestión venció el 13 de
diciembre de 2006, y justamente al día siguiente del vencimiento del
plazo de gracia para renovarla, Procesadora Peruana de Alimentos
S.R.L. solicitó el presente registro, lo cual demuestra la mala fe de la
solicitante.
- Próximamente solicitará el registro de la marca LA CHIMBOTANA.
- Es evidente que la solicitante está actuando de mala fe, ya que conocía
perfectamente del uso de su nombre comercial con anterioridad a la
presente solicitud de registro.
Adjuntó diversos documentos fin de acreditar sus afirmaciones.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 21 de setiembre de 2007, Procesadora Peruana de Alimentos S.R.L.
solicitó que se tenga por no admitida la oposición formulada, toda vez que en el
escrito de oposición no se han consignado los siguientes datos: i) nombre,
datos de identidad y dirección domiciliaria del representante de la opositora, ii)
vigencia del poder otorgado a favor del Estudio Bazán Martos S.R.L., quien
señala ser representante de la opositora, iii) RUC de la persona jurídica
denominada Estudio Matos S.R.L. y, iv) DNI del representante legal del Estudio
Bazán Martos S.R.L.
Mediante proveído de fecha 24 de setiembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos declaró no ha lugar a lo solicitado, toda vez que, conforme se
verifica del escrito de fecha 9 de abril de 2007, la opositora sí cumple con los
requisitos señalados en el artículo 149 de la Decisión 486.
Con fecha 5 de octubre de 2007, Procesadora Peruana de Alimentos S.R.L.
absolvió el traslado de la oposición señalando que:
- El uso de la denominación LA CHIMBOTANA por parte de la opositora
es a título de marca y no como nombre comercial, toda vez que en las
facturas que adjunta, dicha denominación aparece como sello de agua
en la sección correspondiente a la descripción de los productos.
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EXPEDIENTE N°320838-2007
Acumulado al Nº 318240-2007
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- La marca LA CHIMBOTANA estuvo registrada a favor de Inversiones
Alta Mar E.I.R.L. mediante Certificado Nº 31753, sin embargo, la misma
ya caducó. El uso ilegal de la marca LA CHIMBOTANA por parte de la
opositora, mientras que ésta era de propiedad de una tercera empresa
no le otorga derechos sobre la misma.
- Ninguno de los documentos presentados por la opositora acreditan que
su empresa haya tenido relaciones comerciales con aquélla.
- El signo solicitado es arbitrario respecto de productos de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial y, como tal, puede ser registrado sin problema
alguno; prueba de ello es que la denominación LA CHIMBOTANA ya
estuvo registrada a favor de un tercero.
- Quien debe probar el uso de una marca es su propio titular y, en caso
sea un tercero quien la utilice, éste debe contar con la autorización del
titular respectivo.
- Las facturas presentadas por la opositora no acreditan el uso de la
marca LA CHIMBOTANA para distinguir conservas de pescado.
- El nombre comercial de la opositora es PESQUERA CONSERVAS DE
CHIMBOTE S.A.C. – PECOCHI S.A.C., el cual no es confundible con el
signo solicitado.
- En la clase 29 de la Nomenclatura Oficial han coexistido pacíficamente
las marcas LA CHIMBOTANA y RICO CHIMBOTE.
- Sin perjuicio de lo expuesto, reitera su solicitud de tener por no admitida
la oposición formulada, por cuanto no se han indicado los datos
esenciales de la opositora.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones.
Con fecha 9 de noviembre de 2007, Pesquera Conservas de Chimbote
S.A.C. señaló que el nombre comercial de una empresa puede diferir de su
razón social, tal como ocurre en el presente caso. Precisó que su empresa
contaba con autorización verbal para el uso de la marca LA
CHIMBOTANA. Señaló que el nombre comercial de su empresa está
conformado por la denominación LA CHIMBOTANA, la cual es idéntica
fonéticamente al signo solicitado.
Con fecha 10 de diciembre de 2007, Procesadora Peruana de Alimentos
señaló que el primer uso del nombre comercial LA CHIMBOTANA lo hizo la
empresa Inversiones Altamar E.I.R.L., quien a su vez era titular de la marca
LA CHIMBOTANA.
Con fecha 10 de julio de 2007, mediante expediente Nº 320838-2007,
Procesadora de Alimentos S.R.L. solicitó el registro de la marca de producto
constituida por el logotipo conformado por la denominación LA

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