Sentencia nº 002487-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente230559-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2487-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°230559-2005
1-20
ACCIONANTE : THE CARTOON NETWORK LP, LLLP
EMPLAZADA : NACIBY NADIA NUÑEZ SEIF (antes JESÚS
SAMIR NUÑEZ SEIF)
Cancelación de marca por falta de uso: No se ha acreditado uso - Interés
requerido para interponer acción de cancelación - Sucesión procesal
Lima, nueve de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2005, The Cartoon Network LP, LLLP (Estados
Unidos de América) solicitó la cancelación de la marca de producto FOSTER y
logotipo, registrada bajo Certificado Nº 78619, a favor de Jesús Samir Nuñez
Seif, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Manifestó que dicha marca no ha sido utilizada por su titular o por persona
autorizada, para distinguir todos y cada uno de los productos para los cuales
fue registrada. Indicó que cuenta con legítimo interés para la presente solicitud,
pues la cancelación la solicita como medio de defensa contra la oposición
presentada por Jesús Samir Nuñez Seif a su solicitud de registro de la marca
FOSTER’S HOME FOR IMAGINARY FRIENDS y diseño, bajo Expediente Nº
216762-2004. Solicitó la acumulación del presente procedimiento al Expediente
Nº 216762-2004.
Mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2005, la Oficina de Signos
Distintivos corrió traslado de la cancelación y dispuso no ha lugar el pedido de
acumulación, por encontrarse en distintas esferas del procedimiento.
Con fecha 22 de junio de 2005, Jesús Samir Nuñez Seif (Perú) absolvió el
traslado de la cancelación manifestando lo siguiente:
(i) La empresa Royalty Company S.R.L. está autorizada a fabricar y
comercializar prendas de vestir con la marca FOSTER y logotipo, en
virtud de una licencia de uso, conforme se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad Industrial.
(ii) En las facturas presentadas, su licenciataria designa a los productos
FOSTER con términos o nombres que corresponden a la diversidad de
modelos o tipos, como por ejemplo: TAFARELL, NICOLA, VALENTINO,
JAGGER, HANS, ROMARIO, etc., denominaciones que sirves sólo para el
control interno.
(iii) La publicidad y demás documentos presentados acreditan el uso de la
marca FOSTER en relación directa con el producto, sobre todo en el caso
de marcas figurativas o mixtas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2487-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°230559-2005
2-20
(iv) Los medios probatorios presentados acreditan la producción y
comercialización de prendas de vestir con la marca FOSTER, acorde con
la realidad y la situación económica actual, y con la naturaleza de los
productos, demostrando una continuidad o regularidad en el tiempo.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 19 de setiembre de 2005, The Cartoon Network LP, LLLP señaló
que los contratos de publicidad presentados no son idóneos para acreditar el
uso de la marca materia de cancelación, pues el uso de la marca en publicidad
es uno nominal, no es el uso real que la ley exige para evitar la cancelación.
Asimismo, las facturas expedidas por terceros a favor de Royalty Company
S.R.L., por la venta de etiquetas, cierres, caja para embalajes de pretina, no
acreditan de manera alguna que confecciones y calzado de la marca FOSTER
se haya puesto en el mercado a disposición del consumidor.
Mediante Resolución Nº 3733-2008/OSD-INDECOPI de fecha 5 de marzo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción y, en
consecuencia, canceló el registro de la marca FOSTER y logotipo. Consideró lo
siguiente:
(i) Las facturas emitidas por Royalty Company S.R.L., entre enero de 2003 y
diciembre de 2004, no acreditan la comercialización de prendas de vestir
con la marca en cuestión. Si bien en todas se incluye, al final de la
descripción del modelo, la frase PANTALONES FOSTER, no puede
presumirse que los modelos descritos correspondan a prendas de vestir
con la marca FOSTER y logotipo, dado que dicho texto incluido en el
comprobante es ubicado en distintas posiciones en cada comprobante.
(ii) Si bien la mayoría de dichas facturas incluyen en la parte central el diseño
de una figura irregular, dicha figura constituye sólo uno de los elementos
que conforman la marca cuya cancelación se pretende, por lo que no
acreditan el uso de dicha marca.
(iii) La marca FOSTER de los calendarios difiere de la marca cuya
cancelación se pretende, además que dichos documentos no son
suficientes a fin de acreditar la puesta efectiva en el comercio de los
productos con la marca. Igualmente sucede con el muestrario de telas y
las etiquetas de cartón y tela.
(iv) Las facturas emitidas entre enero de 2002 y setiembre de 2004,
otorgadas a favor de Royalty Company S.R.L., no acreditan por si mismas
el uso efectivo de la marca que se pretende cancelar.
Con fecha 27 de marzo de 2008, Jesús Samir Nuñez Seif interpuso recurso de
apelación manifestando que la resolución apelada se fundamenta en los
siguientes errores de hecho y derecho:

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