Sentencia nº 002510-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente81-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2510-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 081-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMEN AMANDA MERINO RENTERÍA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento seguido contra
Banco de Crédito del Perú, en mérito al desistimiento de la pretensión
formulado por la denunciante y a que no se aprecia una afectación al interés
general, ni a derecho de terceros.
Lima, 22 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2010, la señora Carmen Amanda Merino Rentería (en
adelante, la señora Merino) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó que el Banco la
reportó ante la central de riesgos sin sustento documentario e indicó que
solicitó información respecto a ello al Banco el 11 de marzo de 2009, sin
embargo, éste no atendió su requerimiento.
2. En su escrito de descargos, el Banco señaló que la denunciante mantenía
dos obligaciones pendientes de pago con su entidad, derivados de un pagaré
por capital de trabajo y de una cuenta corriente, deudas vencidas en los años
1998 y 1994, respectivamente. Precisó que dada la antigüedad de las deudas
no contaban con documentación física que las sustente, sin embargo la
información sobre dichos adeudos se encontraba registrada en sus sistemas,
los mismos que cuentan con certificación internacional. Finalmente, en
relación al requerimiento de información, manifestó que en la medida que el
mismo fue presentado por la Defensoría del Consumidor, requirió los poderes
de representación correspondientes, los que no fueron adjuntados
oportunamente.
3. Mediante Resolución 1315-2010/INDECOPI-PIU del 8 de noviembre de 2010,
la Comisión resolvió lo siguiente:
1 RUC 20100047218 y domicilio fisc al en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melg arejo, La Molina; Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR