Sentencia nº 000950-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Julio de 2001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9986132-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 950-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9986132
1-20
SOLICITANTE : CONVERT FOOTWEAR CORP. E.I.R.L.
(antes Industria de Calzados Convert E.I.R.L.)
OBSERVANTE : EDGAR ZEVALLOS MATOS
Riesgo de confusión entre signos que distinguen actividades económicas y
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veinte de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 1999, Industria de Calzados Convert E.I.R.L. (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto VERCO para distinguir calzados, prendas de
vestir y demás productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de agosto de 1999, Edgar Zevallos Matos (Perú) formuló observación
manifestando que ha venido usando en forma continua y profusa el nombre
comercial VERCO y logotipo – desde el 30 de octubre de 1998 hasta la fecha - para
distinguir actividades relacionadas con la comercialización de zapatillas, el mismo
que si bien no se encuentra registrado, goza de derechos por su solo uso. Adjuntó
copias de facturas que contienen la denominación VERCO y logotipo y copia del
contrato de servicios antográficos (sic) que suscribió con Félix Barrios Fabian, por la
compra de matrices y moldes para la fabricación de zapatillas con la marca VERCO
(usada desde el 20 de junio de 1996 hasta la fecha). Invocó los artículos 207, 208
incisos a) y b) y 209 del Decreto Legislativo 823 y el artículo 93 (entiéndase el primer
párrafo, por cuanto no se trata de una observación andina) de la Decisión 344 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Con fecha 13 de setiembre de 1999, Industria de Calzados Convert E.I.R.L. absolvió
el traslado de la observación formulada manifestando ser titular de las marcas
CONVERT y VERCONT (debió decir CONVERT y logotipo y VERCONT y logotipo),
inscritas - bajo certificados N°s 31392 y 33524 respectivamente - en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, vigentes hasta la fecha. Señaló que el observante - aduciendo
que venía usando la marca VERCO desde agosto de 1996 – solicitó (bajo
expediente N° 9736039) la nulidad de su marca VERCONT (debió decir VERCONT y
logotipo), señalando que su empresa obtuvo el registro de mala fe. Sin embargo, la
Oficina de Signos Distintivos - mediante Resolución N° 11052-1998/OSD-INDECOPI
de fecha 23 de setiembre de 1998 - declaró infundada dicha acción de nulidad, ya
que no se acreditó de modo alguno la mala fe alegada. Indicó que en el citado
procedimiento, la observante adjuntó el mismo contrato de compra - venta (de fecha
20 de junio de 1996), el cual ha sido nuevamente presentado como prueba en el
presente expediente. Agregó que, bajo expediente N° 9735952, Edgar Zevallos
Matos solicitó el registro de la marca VERCO y logotipo en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, en el cual su empresa presentó observación, por considerar al
signo solicitado semejante a sus marcas registradas CONVERT y figura y
VERCONT y logotipo. Precisó que en dicho caso la Oficina de Signos Distintivos
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EXPEDIENTE N° 9986132
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(mediante Resolución N° 1140-1999/OSD-INDECOPI de fecha 3 de febrero de 1999)
declaró fundada su observación, por considerar que el signo solicitado VERCO y
logotipo y la marca registrada VERCONT y logotipo eran semejantes gráfica y
fonéticamente. Añadió que las pruebas aportadas por el observante no son
suficientes para demostrar el uso público de su nombre comercial, por lo que no ha
adquirido ningún derecho sobre el mismo.
Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1999, Edgar Zevallos Matos señaló
que la solicitante presentó anteriormente una acción de infracción aduciendo que el
signo VERCO causaba confusión con su marca VERCONT, logrando una medida
cautelar – consistente en el cese de uso de tal signo, así como la inmovilización de
los productos distinguidos con aquél – razón por la que lo conminó a realizar con
fecha 13 de octubre de 1999, un convenio privado como transacción extrajudicial,
en el cual Industria de Calzados Convert E.I.R.L. se comprometía a levantar la
medida cautelar y a no observar la solicitud de registro de la marca VERCO que
pudiera hacer su persona (siempre que fuera para distinguir únicamente chimpunes,
descritos como calzado deportivo de fútbol, con toperoles altos y calzado de fulbito o
entrenamiento, exclusivamente en color negro). Solicitó a la Oficina de Signos
Distintivos convocar a una audiencia de conciliación en virtud al previo acuerdo
arribado por las partes. Adjuntó copia del mencionado Convenio Privado celebrado
con Industria de Calzados Convert E.I.R.L. el 13 de octubre de 1999 y del Oficio Nº
043AF99-CCCAP-PCD enviado por la Cámara del Calzado, Cueros y Afines del
Perú a la Oficina de Signos Distintivos con fecha 14 de octubre de 1999 [en el que
manifiesta que, asumiendo su responsabilidad de cautelar las anormalidades que se
presentan entre el empresariado del sector calzado, ha recibido una solicitud del Sr.
Edgar Zevallos Matos, que ha sido sometida a sesión de su Consejo Directivo,
habiendo emitido una invocación a conciliar, entendiendo que: i) la producción de
calzado deportivo con un estilo propio y con la denominación VERCO corresponde a
verco, propiedad del Sr. Edgar Zevallos Matos, pero que no registró su marca en el
momento oportuno y ii) el Sr. Moises Espinoza tiene la Resolución de Registro como
VERCONT hace más de 2 años, pero que a la fecha no se identifica en el mercado].
Mediante proveído de fecha 20 de diciembre de 1999, la Oficina de Signos
Distintivos citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el día
20 de enero del año 2000, la misma que no pudo llevarse a cabo debido a la
inasistencia del representante legal de la empresa Industria de Calzados Convert
E.I.R.L.
Con fecha 7 de febrero del 2000, Edgar Zevallos Matos solicitó a la Oficina de
Signos Distintivos se sirva señalar nueva fecha para la audiencia de conciliación. En
tal sentido, la Oficina de Signos Distintivos citó a las partes a una audiencia de
conciliación a llevarse a cabo el día 24 de febrero del año 2000, la misma que
nuevamente no pudo llevarse a cabo debido también a la inasistencia del
representante legal de la empresa Industria de Calzados Convert E.I.R.L.
Con fecha 2 de marzo del 2000, Edgar Zevallos Matos solicitó a la Oficina de Signos
Distintivos se sirva señalar por última vez nueva fecha para la audiencia de

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