Sentencia nº 000957-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Julio de 2001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente107818-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 957-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 107818-2000
1-9
SOLICITANTE : ENRIQUE BERNAT F., S.A.
OPOSITOR : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veinte de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de junio del 2000, Enrique Bernat F., S.A. (España) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
CRAZY ZOO en donde la letra C presenta la cabeza de una jirafa y un ala, la letra Z
presenta en su interior las manchas del cuerpo de la jirafa y una de las letras O
presenta líneas que asemejan el diseño del cuerpo de una cebra, sin reivindicar
colores; según el modelo, para distinguir dulces; chocolates; confitería; caramelos;
confites a base de gomas; harinas y sus derivados; pan; productos de panadería y
pastelería; bizcochos; cereales y preparaciones hechas de cereales; helados; café; té;
cacao; azúcar; arroz; tapioca, sagú, sucedáneos del café; bocaditos dulces o salados;
sal; mostaza; salsas; vinagres; condimentos; especias, hielo; miel; jarabe de melaza; y
demás productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de agosto del 2000, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza) formuló
observación al registro manifestando ser titular de la marca de producto CRAZY, así
como de la solicitud prioritaria N° 107256-2000 de la marca CRAZY y etiqueta, ambos
signos para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que
los signos en cuestión son confundibles gráfica y fonéticamente, debido a que el signo
solicitado comprende íntegramente a su marca, por lo que su coexistencia en el
mercado puede inducir a confusión al público consumidor respecto al origen
empresarial de los productos. Señaló que de otorgarse el registro solicitado, su marca
se tornaría débil, ya que el término CRAZY se podría convertir en un término de uso
común para distinguir marcas de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con lo cual se
vería dañado su derecho de exclusiva sobre la misma. Indicó que el solicitante
pretende reivindicar como propia la denominación CRAZY, puesto que ha solicitado el

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