Sentencia nº 000472-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente754-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0472-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 754-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE COMERCIO (EL BANCO)
DEUDOR : JOSE MARCELO ALLEMANT MUÑOZ
(EL SEÑOR ALLEMANT)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO CIVIL
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ENMIENDA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia del señor José
Marcelo Allemant Muñoz iniciado a solicitud de Banco de Comercio en
aplicación de lo establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil, la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) levantar la suspensión del procedimiento de declaración de
insolvencia del señor Allemant dispuesta por Resolución N° 0370-
2001/TDC-INDECOPI, en atención a lo establecido en la resolución
N° 826-A emitida el 4 de junio del 2001 por la Sala Especializada en
Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que revocó la medida cautelar dictada por el Juez
del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima que, a su vez, dispuso la
suspensión de los efectos de la Resolución N° 1390-2000/CRP-ODI-
CAMARA por la cual se declaró la insolvencia del señor Allemant.
(ii) denegar el pedido de medida cautelar formulado por el señor
Allemant para que se suspenda la tramitación del presente
procedimiento hasta que se resuelva en definitiva el proceso de
nulidad de cosa juzgada fraudulenta iniciado por Iberoamericana de
Comercio S.A. contra Banco de Comercio, toda vez que dicho deudor
no ha acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del daño que
podría causar la continuación del trámite del presente
procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 27 del
Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del Indecopi.
(iii) declarar que la Resolución N° 1390-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida
el 27 de abril del 2000 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara

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