Sentencia nº 001575-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente267-2007/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1575-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 267-2007/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CÍA. PESQUERA ESTRELLA DEL PERÚ S.A. EN
QUIEBRA
DENUNCIADO : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
NULIDAD DE OFICIO
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN CRIADERO DE PECES.
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de Roma Recursos
Empresariales S.A.C. para que se declare de oficio la nulidad de la
Resolución 1712-2009/CCO-INDECOPI del 16 de febrero de 2009, y la
Resolución 1079-2009/SC1-INDECOPI del 5 de octubre de 2009, debido a que
dicha atribución es propia de la autoridad administrativa, sin que proceda
solicitud de parte o de tercero alguno para tales efectos.
Lima, 23 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1079-2009/SC1-INDECOPI del 5 de octubre de 20091,
la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 1712-2009/CCO-INDECOPI del 16 de febrero de 2009, que
sancionó a Roma Recurso Empresariales (en adelante, Roma) con una multa
ascendente a 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias al no haber
acreditado que la totalidad de los fondos obtenidos por la venta de activos
fueron destinados al pago de los gastos del proceso de liquidación de
Compañía Estrella del Perú S.A. en Quiebra (en adelante, Pesquera
Estrella), conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 83.1 de la Ley
General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
2. Por escrito del 14 de diciembre de 2011, Roma solicitó que se declare de
oficio la nulidad de la referida resolución y de la Resolución 1712-2009/CCO-
INDECOPI, alegando que la autoridad concursal dejó de tener competencia
para iniciarle un procedimiento sancionador cuando el procedimiento
concursal ordinario de Pesquera Estrella concluyó mediante Resolución
9935-2007/CCO-INDECOPI del 24 de setiembre de 2007. Ello, debido a que
antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1050, la autoridad concursal solo
tenía potestad sancionadora en aplicación del artículo 123.1 de la LGSC
cuando incumpliera sus obligaciones en ejercicio de sus funciones, es decir,
1 La Resolución 1079-2009/S C1-INDECOPI fue notificada a Roma el 30 de octubre de 2009, tal como consta en el carg o
de notificación que obra en fojas 1134 d el Expediente 267-2007/CCO-SANCIONDOR, remit ido a l a Sala por la
Comisión mediante Memorand o 497-2012/CCO recibido el 11 del mayo de 2012.

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