Sentencia nº 002268-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente219-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2268-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 219-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FERNANDO MAZA CRUZ
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Mibanco-
Banco de la Microempresa S.A., en mérito al desistimiento formulado por el
denunciante, no apreciándose una afectación al interés general ni al derecho
de terceros.
Lima, 23 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 6 y 14 de diciembre de 2011, el señor Fernando Maza
Cruz (en adelante, el señor Maza) denunció a Mibanco – Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por
infracción de los artículos 19º y 24º de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2, manifestando que el Banco le atribuyó un
préstamo que no solicitó, reportándolo ante las centrales de riesgo; y, no
atendió su reclamo del 7 de noviembre de 2011.
2. Mediante Resolución 660-2012/INDECOPI-LAM del 11 de mayo de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código
de Protección y Defensa del Consumidor pues quedó acreditado que el
Banco reportó indebidamente al denunciante ante las centrales de
riesgos y lo sancionó con una multa de 8 UIT;
(ii) declaró improcedente la denuncia por infracción del artículo 24º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto de la falta de
respuesta a su reclamo pues el denunciante carecía de interés para
obrar;
(iii) ordenó que el Banco rectifique el reporte indebido del señor Maza ante
la central de riesgos; y,
(iv) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC 20382036655, domicilio fiscal ubicado en Calle Domingo Orue 165, Urb. Limatamb o, Distrito de Surquillo,
Provincia y Departamento de Lim a; de acuerdo con la información obtenida en htt p://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR