Sentencia nº 002263-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2010/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2263-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2010/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : LUCIO GARCÍA CCORIHUAMÁN
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
señor Lucio García Ccorihuamán contra la Resolución 775-2011/CPC, pues el
recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar las situaciones de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 23 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 062-2011/PS2 del 4 de febrero de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 2 resolvió la denuncia interpuesta por el señor Lucio García Ccorihuamán
(en adelante, el señor García) contra Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, Código). Así, declaró infundada la
denuncia contra la entidad financiera, tras considerar que:
(i) No incurrió en métodos abusivos de cobranza contra el denunciante,
pues le exigió el pago de la deuda de la señora Elizabeth Jacqueli
Reyes Rodríguez (en adelante, la señora Reyes) en virtud a su
condición de fiador solidario de esta;
(ii) el requerimiento de cobranza de 20 de julio de 2010 no contenía
términos intimidatorios o que resultasen inapropiados contra el señor
García, en tanto se limitó a exigir el pago de la deuda de la señora
Reyes;
(iii) el requerimiento de cobranza de 10 de octubre de 2010 no contenía
términos intimidatorios o amenazantes, en virtud a que solo exigía el
pago de la deuda de la señora Reyes y no tenía la apariencia de ser
una notificación judicial; y,
(iv) no quedó acreditado que el requerimiento de cobranza de noviembre de
2010 hubiese sido efectuado por el denunciado.
1 RUC 20517476405. Domicilio fisc al: Calle B, Mz. D, Lt. 4B- Z.I., Urbaniz ación Ind. Bocanegra, Distrito y Provincia del
Callao, Departamento de Lim a.

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