Sentencia nº 002275-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2275-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2010/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS ENRIQUE BOBADILLA MESTANZA
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : MÉTODOS PROHIBIDOS DE COBRANZA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se declara infundada, al haber quedado acreditado
que el denunciado no utilizó métodos prohibidos de cobranza.
Lima, 23 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2010, el señor Luis Enrique Bobadilla Mestanza (en
adelante, el señor Bobadilla) denunció1 a Banco Ripley Perú S.A.2 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que el denunciado utilizó
métodos prohibidos de cobranza en la modalidad de remisión de cartas de
cobranza, de cuyo contenido se desprende que sus bienes serían
embargados.
2. En su defensa, el Banco señaló que el cuestionado requerimiento de pago se
encuentra acorde a ley y presenta un lenguaje adecuado sin consignar
ningún tipo de amenaza. Además, precisó que el referido documento fue
enviado a la misma dirección señalada por el denunciante en su escrito de
denuncia.
3. Mediante Resolución 225-2012-/INDECOPI-LAL del 29 de febrero de 2012, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos 24°-A y
24°-B literales a) y g) del Decreto Legislativo 716, tras considerar que el
1 Cabe indicar que el denunciante interpuso d enuncia contra Rest aurantes Peruanos S. A.C., por no haber adoptado
las medidas de segurid ad previstas en el Reglamento de Tarjet as de Crédito; y contra el Banco por: (i) h aber
permitido la r ealización de consumos que no reconoce; (ii) la falta de información oportuna al denunciante r especto
al hecho que la tarjeta de crédito utilizada en los consumos cuestionados no fue bloqueada en el mes d e febrero de
2009; y, (iii) el empleo de mét odos prohibidos de cobranz a en la modalidad d e llamas a su domic ilio en horas de l a
noche inf ormando a su cónyuge e hijos la existencia de la deuda y remisión de c artas de cobranza indicando la
posibilidad que su s bienes sean embargados. Sin embargo, el ú nico extremo apelado p or el Banco está referid o al
uso de métodos prohibidos de cobranza, por lo que el presente pr onunciamiento versara únic amente respecto d e
dicho extremo.
2 Con RUC: 20259702411. Domicilio u bicado en Avenida Paseo de la República 3 118 (piso 11), San Isidro, Lima; de
acuerdo con la información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR