Sentencia nº 001250-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1250-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 141-2009/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : JULIO ALCIDES CABANILLAS BECERRA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
al denunciado por infracción de los artículo 5º literal d) y 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse acreditado que: (i) restringía las
modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley; y
(ii) exigía la presentación de una minuta para la constitución de una
microempresa como persona jurídica, contraviniendo el marco legal vigente.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 25 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de noviembre de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) resolvió
iniciar un procedimiento de oficio contra el señor Julio Alcides Cabanillas
Becerra 1 (en adelante, el señor Cabanillas) por presunta infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. La Comisión basó su decisión en el Informe 116-2009/INDECOPI-CAJ del 6
de noviembre de 2009, el cual contenía los resultados de una diligencia de
inspección realizada el 29 de setiembre de 2009 en la notaría del señor
Cabanillas, habiéndose verificado que éste: (i) restringía el derecho de los
consumidores a elegir libremente entre las alternativas establecidas para la
constitución de garantías mobiliarias; y, (ii) exigía la presentación de minutas
para la constitución de microempresas, restringiendo la posibilidad de que
dicho trámite se efectúe de manera simplificada conforme a lo dispuesto en
el Decreto Supremo 007-2008-TR y el Decreto Legislativo del Notariado.
3. En sus descargos, el señor Cabanillas señaló que no necesitaba exigir la
constitución de garantías mobiliarias por escritura pública pues todos sus
clientes siempre optaban libremente por dicho instrumento, y no por los
formularios registrales. Agregó que los usuarios que deseaban constituir una
1 RUC: 10266124606. Domicilio: Jirón Apúrimac 583, Cajamarca.

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