Sentencia nº 001246-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPI EDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1246-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YENI FLORA PIMENTEL FIGUEROA
DENUNCIADO : VIDRIERÍA ALUVID S.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la señora Yeni Flora Pimentel Figueroa no
califica como consumidora final en los términos establecidos en la Ley de
Protección al Consumidor.
Lima, 25 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2010, la señora Yeny Flora Pimentel Figueroa (en
adelante, la señora Pimentel) denunció a Vidriería Aluvid S.R.L.1 (en adelante,
la Vidriería Aluvid) ante la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de
Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Pimentel señaló que contrató los servicios de
Vidriería Aluvid a fin de que efectúe la instalación de nueve stands de
vidrio. Manifestó que dicha instalación no había sido realizada de manera
idónea, pues los vidrios no se encontraban debidamente fijados, siendo que
el 1 de marzo de 2010 una de las puertas de vidrio cayó sobre una pintura de
propiedad del señor Augusto García, inquilino de uno de los stands,
destruyendo dicha pintura. Agregó que el grosor de los vidrios instalados no
correspondía al solicitado.
3. En su defensa, Vidriería Aluvid señaló que había cumplido con subsanar
todas las observaciones efectuadas por la señora Pimentel, reparando los
daños generados. Agregó que, no era responsable por los daños que
supuestamente se habían producido en una pintura, puesto que tal hecho no
guardaba relación con la instalación de los stands.
1 R.U.C. 220527396329. Con domicili o en Av. Pachacutec 505, Cusco.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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