Sentencia nº 001264-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1264-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 208-2010/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DIONNE SIGIFREDO DE LA CRUZ VILLAR
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia y, reformándola, se declara procedente la misma
al haberse acreditado que el Indecopi es competente para conocer los
hechos materia de denuncia por tratarse de una infracción al derecho a la
información del denunciante, por lo que se dispone que la Comisión otorgue
el trámite correspondiente a la denuncia tomando en consideración las
precisiones realizadas en la presente Resolución.
Lima, 25 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2010, el señor Dionne Sigifredo De la Cruz Villar (en
adelante, el señor De la Cruz) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) a Scotiabank
Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que éste se negó
injustificadamente a atender su requerimiento de información en el que se
solicitaba la entrega de los documentos sustentatorios del crédito obtenido
por sus padres y del supuesto crédito que garantizaron a favor de la señora
Betty De la Cruz Villar. En su denuncia, refirió como antecedente que el
Banco inició un proceso judicial de Ejecución de Garantías contra sus
fallecidos padres, los señores Víctor De la Cruz Sánchez y Maura Villar de
De la Cruz, como consecuencia de deudas adquiridas por ellos y además
como garantes de la señora Betty De la Cruz Villar, por lo que requirió al
Banco la información de dichas operaciones.
2. Mediante Resolución 874-2010/INDECOPI-LAL del 12 de julio de 2010, la
Comisión resolvió declarar improcedente la denuncia al haberse acreditado
que los hechos denunciados formaban parte de un proceso judicial en trámite
y que la finalidad de la denuncia no era cuestionar una supuesta infracción a
1 RUC 20100043140 y domicilio en Calle Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, S an Isidro, Lima.

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