Sentencia nº 001249-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente139-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1249-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 139-2009/CPC-I NDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
al denunciado por infracción de los artículos 5º literal d) y 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse acreditado que: (i) restringía las
modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por ley; y
(ii) exigía la presentación de una minuta para la constitución de una
microempresa como persona jurídica, contraviniendo el marco legal vigente.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 25 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de noviembre de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el señor Luis Jorge Castañeda Cervantes1 (en
adelante, el señor Castañeda) por presunta infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor.
2. La Comisión basó su decisión en el Informe 114-2009/INDECOPI-CAJ del 6
de noviembre de 2009, el cual contenía los resultados de una diligencia de
inspección realizada en la notaría del señor Castañeda, habiéndose
verificado que éste: (i) restringía el derecho de los consumidores a elegir
libremente entre las alternativas establecidas para la constitución de
garantías mobiliarias; y, (ii) exigía la presentación de minutas para la
constitución de microempresas, restringiendo la posibilidad que dicho trámite
se efectúe de manera simplificada conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo 007-2008-TR y el Decreto Legislativo del Notariado.
3. En sus descargos, el señor Castañeda descartó impedir que los usuarios
constituyan garantías mobiliarias mediante formulario registral, habiéndose
dejado constancia en el acta que la escritura pública no era el único medio
1 RUC: 10266863409. Domicilio: Jirón Junín 1034, Cajamarca.

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