Sentencia nº 000929-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0929-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2010/ CCD
M-SC1-02/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN INCA KOLA PERÚ S.R.L.
DENUNCIADAS : EMBOTELLADORA DON JORGE S.A.C.
JEYO PRODUCCIONES S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTO DE EQUIPARACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 165-2010/CCD-INDECOPI del 11 de
agosto de 2010, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Corporación Inca Kola Perú S.R.L. contra Embotelladora Don Jorge S.A.C. y
Jeyo Producciones S.A.C. por la comisión de un acto de equiparación
indebida, supuesto previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1044
La razón es que la publicidad cuestionada, a través de la cual se promociona
la gaseosa “Isaac Kola” equiparando inequívocamente su sabor al de “Inca
Kola”, no tiene la condición de objetiva y verificable, conforme lo exige el
artículo 11.2 literal a) del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal– como requisito de licitud para todas aquellas
publicidades en las que se muestre una equiparación de la oferta propia con
la ajena.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 165-2010/CCD-INDECOPI en el
extremo que sancionó a Embotelladora Don Jorge S.A.C. con una multa de
treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias, debido a que la
graduación ha sido establecida tomando un porcentaje proporcional del
incremento de las ventas y en atención al alto grado de impacto publicitario
provocado por la publicidad difundida en televisión de señal abierta durante
dos meses.
SANCIÓN: EMBOTELLADORA DON JORGE S.A.C. (35 UIT)
JEYO PRODUCCIONES S.A.C. (AMONESTACIÓN)
Lima, 26 de abril de 2011
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 0929-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 03 1-2010/CCD
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I. ANTECEDENTES
1. El 1 de marzo de 2010, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (en adelante,
Corporación Inca Kola) denunció a Embotelladora Don Jorge S.A.C. (en
adelante, Don Jorge) y a la agencia de publicidad Jeyo Producciones S.A.C.
(Jeyo Producciones) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de un acto de
competencia desleal en la modalidad de equiparación indebida, según lo
previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de
la Competencia Desleal–.
2. En su denuncia, Corporación Inca Kola manifestó que pese a que la ley
establece que las publicidades de tipo adhesivo no pueden efectuarse sobre
la base de atributos subjetivos, Don Jorge había iniciado una campaña
publicitaria televisiva a cargo de Jeyo Producciones, a través de la cual
pretendía asociar el sabor de su bebida “Isaac Kola” con la gaseosa “Inca
Kola”, con el propósito de dar a entender a los consumidores que ambas
gaseosas tienen un sabor indistinguible, apropiándose así de manera
parasitaria de su reputación empresarial. Al respecto, la denunciante indicó
que si bien en el anuncio no se usaban los signos ni la denominación “Inca
Kola”, existían diversos elementos que permitían identificar directamente la
alusión a “Inca Kola”, como lo es el contexto de la pauta publicitaria, el hecho
que “Inca Kola” era la cola amarilla de mayor venta en el mercado y su
posicionamiento como la bebida nacional emblemática –incluso reconocida
dentro del mercado de las colas amarillas como una marca notoria por la
autoridad1–.
3. Asimismo, en dicha oportunidad Corporación Inca Kola solicitó a la Comisión
que disponga el dictado de medidas cautelares, en particular, que se ordene
el cese de la difusión de los anuncios televisivos cuestionados y la
incautación y destrucción definitiva de dicho material publicitario. El 17 de
marzo de 2010, la Comisión dio respuesta al referido pedido cautelar a través
de la Resolución 1, denegándolo por considerar que en dicho estado del
procedimiento no existían suficientes evidencias de la verosimilitud de la
infracción.
4. El 9 de abril de 2010, Embotelladora Don Jorge formuló sus descargos
indicando lo siguiente:
1 Cabe precisar que las resoluciones que se pronuncian en tal sentido fueron incorporadas al Expedient e tras ser
presentadas por Corporación Inca Kola el 10 de mayo de 2010.

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