Sentencia nº 000925-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1762/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0925-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1762/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LUIS ALBERTO ESPINOZA DÁVILA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0599-2009/INDECOPI-LAM,
que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) contra la Resolución 3118-
2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Luis
Alberto Espinoza Dávila.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley 27444, se CALIFICA por
mayoría un extremo del escrito presentado el 18 de septiembre de 2008 por
el Clan como un recurso de apelación contra la Resolución 3118-
2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 3118-2008/INDECOPI-LAM, en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 34 869,85 por
capital y S/. 5 207,94 por intereses, debido a que el acreedor invocó
dicho importe y la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía
mayor a la solicitada, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Civil; y
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 3118-2008/INDECOPI-LAM, en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Luis Alberto Espinoza Dávila y; reformándola, se declara que
dichos créditos son de titularidad del Clan, en mérito al contrato de
Cesión de Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
Lima, 26 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Luis Alberto Espinoza Dávila (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos

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