Sentencia nº 000368-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente014-2000/(CAH)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0368 -2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2000(CAH)/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD-HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION AD-HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
IMPUGNANTE : ASOCIACION DE FOMENTO AGROINDUSTRIAL DE
CHINCHA – FONAGRO CHINCHA (FONAGRO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
ABUSO DE DERECHO
IMPUGNACION DE ACUERDOS
RECURSO DE REVISION
ACTIVIDAD : AGRICULTURA
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores iniciado por Asociación de Fomento Agroindustrial de Chincha
Fonagro Chincha en su procedimiento transitorio, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 0623-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el 20 de
febrero del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, que
confirmó la Resolución N° 646-2000/CAH-ODI-CAMARA emitida el 31 de
octubre del 2000 por la Comisión Ad hoc adscrita a la referida Comisión, que
declaró infundada la impugnación interpuesta por Asociación de Fomento
Agroindustrial de Chincha – Fonagro Chincha contra el acuerdo adoptado
por su junta de acreedores en reunión realizada el 20 de setiembre del 2000,
relativo a la desaprobación del Convenio de Saneamiento presentado por la
empresa deudora.
Ello, toda vez que la decisión adoptada por Banco Internacional del Perú,
acreedor mayoritario (34,48% de los créditos reconocidos) que votó en
contra de la aprobación del Convenio de Saneamiento de Asociación de
Fomento Agroindustrial de Chincha – Fonagro Chincha, no constituye un
ejercicio abusivo de derecho, sino un ejercicio regular del mismo.
Lima, 8 de junio del 2001
I ANTECEDENTES
El 15 del mayo del 2000, Fonagro solicitó acogerse al procedimiento transitorio
ante el Fedatario señor Gino Barnuevo Cuéllar --en adelante, el Fedatario-- de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 064-99.

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