Sentencia nº 000709-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9984553-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 709-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9984553
1-20
ACCIONANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVO
CARABAYLLO S.A.
EMPLAZADA: EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVO
AMANECER DE CARABAYLLO S.A.
Nulidad del registro de marca – Mala fe – Notoriedad de una marca
Lima, ocho de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo de 1999, Empresa de Transportes y Servicios Nuevo
Carabayllo S.A. (Perú) solicitó la nulidad del registro de la marca de servicio
constituida por tres franjas de color morado, amarillo, rojo, inscrita bajo certificado Nº
17706 a favor de Empresa de Transportes y Servicios Nuevo Amanecer de
Carabayllo S.A., para distinguir servicios de transporte de la clase 39 de la
Nomenclatura Oficial. Sostuvo que la emplazada ha registrado maliciosamente los
colores distintivos que le corresponden desde la fecha de su constitución (8 de
febrero de 1994), la cual es anterior a la de la emplazada (17 de febrero de 1999).
Señaló que utiliza los colores blanco – el cual es obligatorio como color de fondo
para las camionetas rurales - morado, amarillo y rojo para brindar servicios de
transporte público de pasajeros en la ciudad de Lima y Huarochiri, para lo cual
obtuvo las respectivas autorizaciones administrativas. Añadió que la empresa
emplazada está conformada en su mayoría por ex accionistas y concesionarios,
expulsados de su empresa, resultando obvia la mala fe con la que actúan y el
conocimiento previo de la existencia de los colores distintivos que le pertenecen.
Indicó que la emplazada no cuenta con ninguna ruta de transporte, por lo que al
registrar sus colores distintivos como propios, sólo pretende confundir al público
usuario, usurpando su ruta, motivo por el cual la ha denunciado ante la Fiscalía
Provincial en lo Penal de Lima. Invocó los artículos 129 inciso h), relativo a los
signos engañosos, 130 inciso e) (confusión con una marca notoria) y 184 del
Decreto Legislativo 823. Presentó los siguientes documentos:
- Copia del certificado Nº 17706, sobre el registro de la marca de servicio constituida
por el logotipo conformado por tres franjas de color morado, amarillo, rojo, conforme
al modelo, para distinguir servicios de transporte de la clase 39 de la Nomenclatura
Oficial, de propiedad de Empresa de Transportes y Servicios Nuevo Amanecer de
Carabayllo S.A. otorgado el 29 de abril de 1999 (foja 15).
- Copia literal de la Partida Registral Nº 105463, de la Empresa de Transportes y
Servicios Nuevo Carabayllo S.A. de fecha 11 de marzo de 1994 (fojas 16 a 21).
- Copia literal de la Partida Registral Nº 11081188, de la Empresa de Transportes y
Servicios Nuevo Amanecer de Carabayllo S.A. de fecha 17 de febrero de 1999
(fojas 22 a 24).
- Cinco tarjetas de circulación, expedidas por la Dirección Municipal de Transporte
Urbano de Lima, del año 1997, a favor de Empresa de Transportes y Servicios
Nuevo Carabayllo S.A., donde se señala el recorrido autorizado (fojas 25 a 29).
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RESOLUCIÓN N° 709-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9984553
2-20
- Siete tarjetas de circulación, expedidas por la Dirección Municipal de Transporte de
la Provincia de Huarochirí, del año 1998, a favor de Empresa de Transportes y
Servicios Nuevo Carabayllo S.A., en el que se señala los colores identificatorios;
blanco, morado, amarillo y rojo, y el recorrido autorizado (fojas 30 a 37).
- Certificados de Constatación de características, expedidos en los años 1997 y 1998
por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima y por la División de
Transporte de la Municipalidad de Huarochirí, a los vehículos de su propiedad, en
los que figuran sus colores característicos, blanco, morado, amarillo y rojo (fojas 38
a 44).
- Cuatro copias de las Resoluciones Directorales y de Alcaldía, expedidas por las
Municipalidades de Lima y Huarochirí, mediante las cuales se otorga a la accionante
la concesión de rutas de transporte público de pasajeros
Con fecha 11 de agosto de 1999, Empresa de Transportes y Servicios Nuevo
Amanecer de Carabayllo S.A. (Perú) absolvió el traslado de la acción interpuesta.
Solicitó se tache al gerente de la emplazada por carecer de legitimidad para obrar,
puesto que él y la junta directiva que la representa están siendo cuestionados,
mediante la demanda formulada ante el Tercer Juzgado Civil del Cono Norte, por la
expulsión ilegal de la mayoría de sus socios accionistas, quienes formaron
posteriormente la Empresa de Transportes y Servicios Nuevo Amanecer de
Carabayllo S.A. Agregó que no es cierto que la accionante sólo usa la referida
combinación de colores, ya que también utiliza otras combinaciones para identificar
sus unidades. Además nunca inscribió el registro de dichos colores ante Indecopi.
Añadió que sí posee una autorización de concesión de ruta expedida por la
Municipalidad Provincial de Huarochirí. Agregó que el argumento de la accionante al
señalar que tiene derechos sobre los referidos colores, no tiene sustento, puesto que
dichos derechos se derivan de su inscripción en los registros del Indecopi. Asimismo,
indicó que dicha firma tampoco formuló observación al momento de solicitar el
registro de su signo. Presentó los siguientes documentos:
- Copia de la ficha registral Nº 11081188, de fecha 17 de febrero de 1999,
correspondiente a la Empresa de Transportes y Servicios Nuevo Amanecer de
Carabayllo S.A. (fojas 134 a 137).
- Copia del RUC Nº 42370550 de la Empresa de Transportes y Servicios Nuevo
Amanecer de Carabayllo S.A., expedido por SUNAT (fojas 138 y 139).
- Copia de la relación de vehículos de la Empresa de Transportes y Servicios
Nuevo Amanecer de Carabayllo S.A., asegurados ante la Compañía La Positiva,
empresa de seguros (fojas 140 a 153).
- Copia legalizada de la concesión de ruta, de fecha 21 de junio de 1999, expedida
por la Municipalidad Provincial de Huarochirí a favor de la Empresa de
Transportes y Servicios Nuevo Amanecer de Carabayllo S.A. (fojas 155 a 157).
- Copias de tarjetas de circulación, del año de 1999, expedidos por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Distrital de Huarochirí, a
favor de la Empresa de Transportes y Servicios Nuevo Amanecer de Carabayllo
S.A. en las que se consigna sus colores, morado, amarillo y rojo, y se señala la
ruta autorizada (fojas 158 a 162).
- Tarjetas de circulación, de los años 1997 y 1998, expedidas por la Dirección
Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Distrital de Huarochirí y de la

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