Sentencia nº 001532-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9985414-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1532-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9985414
1-10
SOLICITANTE : TABACALERA S.A.
OPOSITORES : TABACALERA DEL SUR
BATMARK LIMITED
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria de una de las oposiciones
Lima, siete de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de junio de 1999, Tabacalera S.A. (España) solicitó el registro de la
marca constituida por la denominación SUNSET, en letras características, dentro de
una etiqueta rectangular que presenta una franja oblícua en cuyo centro se aprecia
el diseño de un escudo con tenantes, todo en los colores rojo, azul, dorado, blanco y
negro, conforme al modelo, para distinguir tabacos (cigarrillos y cigarros puros);
artículos para fumadores; cerillas y todos los demás productos de la clase 34 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de agosto de 1999, Tabacalera del Sur S.A. (Perú) formuló
observación a la solicitud de registro manifestando ser titular en Ecuador de la marca
SUNSET y etiqueta que distingue productos de la clase 34 de la Nomenclatura
Oficial (certificado Nº DNPI-996-97-MICIP), con la cual el signo solicitado resulta ser
confundible, además de distinguir los mismos productos. Indicó que ambos signos
presentan identidad en el elemento denominativo (SUNSET). Adjuntó copia del
certificado de registro de su marca en Ecuador.
Con fecha 13 de setiembre de 1999, Tabacalera S.A. absolvió el traslado de la
observación formulada por Tabacalera del Sur S.A. manifestando que si bien la
observante tiene registrada la marca SUNSET y etiqueta en Ecuador desde el 22 de
abril de 1997, ellos tienen también registrada la misma marca en Bolivia desde el 30
de setiembre de 1994, es decir, con anterioridad a la marca de la observante.Indicó
que siendo su marca más antigua que la de la empresa observante, ésta no puede
aplicar el artículo 93 de la Decisión 344, ya que gozan de un mejor derecho y más
antiguo. En ese sentido, precisó que la marca registrada en Ecuador es nula, porque

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