Sentencia nº 003534-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-687
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3534-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-687
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARCOS GÓMEZ HUAROC
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3458-2012/CCO-INDECOPI del 18 de
mayo de 2012, en los extremos que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Marcos Gómez Huaroc
frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación derivados de los conceptos
“reintegro por aumento 2009 y 2010” y “reintegro de CTS”, debido a que dichos
créditos ya fueron objeto de un pronunciamiento anterior por parte de la
Comisión
Lima, 20 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Leoncio Guzmán Roque Poma (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), mediante
Resolución 8851-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
(i) reconocer la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 222,55
por capital (los mismos que no contienen –según la Comisión– los
reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declarar inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro
de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 2010.2
2. Por escrito del 16 de enero de 2012, el trabajador solicitó3 ante la Comisión la
ampliación de créditos laborales frente a Doe Run ascendentes a S/. 19 884,54
por capital, derivados de los siguientes conceptos:
1 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
2 La Comisión declaró inadmisibl e dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimiento
efectuado, no precisó la cuantí a invocada por dicho concepto.
3 El trabajador presentó, entre otros documentos, una aut oliquidación y c opia de las cinc o (5) actas de acuerdos en
reunión extra proc eso del 15 de julio de 2 009, del 29 de octubre de 2009, del 2 de febr ero de 2010, del 3 de agosto
de 2010 y del 15 de diciembr e de 2010.

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