Sentencia nº 001423-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1958/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1423-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1958/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL ALBERTO COBEÑAS VICTORIANO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : MANUEL ALBERTO COBEÑAS VICTORIANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Manuel
Alberto Cobeñas Victoriano, se declara IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 1840-
2011/INDECOPI-LAM del 28 de octubre de 2011; debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan
la titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0231-
2012/INDECOPI-LAM del 10 de febrero de 2012, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Manuel Alberto Cobeñas Victoriano contra
la Resolución 1840-2011/INDECOPI-LAM.
El voto en minoría de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez y Juan
Ángel Candela Gómez de la Torre es porque se declare procedente la
apelación interpuesta por el señor Manuel Alberto Cobeñas Victoriano,
debido a que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento.
Lima, 25 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 6 de abril de 2005, complementado el 20 de febrero
de 2006, el señor Manuel Alberto Cobeñas Victoriano (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

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