Sentencia nº 001896-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente214-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1896-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 214-2010/ILN-CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HEIDY TRINIDAD VILLACREZ CÓRDOVA
DENUNCIADO : FLOR DE MARÍA MAGALLANES CARBAJAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, referida a una supuesta negligencia médica; y, reformándola,
se declara infundada la denuncia. Ello, debido a que no quedó acreditado el
defecto en el servicio y se constató que la denunciante no asistió a sus
controles postoperatorios.
Lima, 25 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de febrero de 2010, la señorita Heidy Trinidad Villacrez Córdova (en
adelante, la señora Villacrez) denunció a la señora Flor de María Magallanes
Carbajal (en adelante, la señora Magallanes) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. La denunciante relató los
siguientes hechos:
(i) El 24 de noviembre de 2009, la señora Magallanes, odontóloga de
profesión, le practicó una cirugía maxilofacial con el fin de extraerle los
terceros molares, comúnmente denominados “muelas del juicio”;
(ii) pese a encontrarse anestesiada, durante la intervención la denunciante
sintió un dolor intenso que la hizo llorar, el mismo que se mantuvo al
culminar la operación, siendo que la denunciada le informó que al
transcurrir los días iba a desaparecer;
(iii) sin embargo, el referido dolor no desapareció por lo que, con el rostro
inflamado y adolorido, asistió nuevamente al consultorio de la señora
Magallanes el 28 de noviembre de 2009, donde esta le recetó una serie
de medicinas;
(iv) al no encontrar solución a su malestar, el 31 de noviembre de 2009 la
denunciante acudió a la Clínica Estomatológica de la Universidad
Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Clínica de la Universidad
Cayetano Heredia), donde además de diagnosticar y tratar la inflamación
que padecía, le informaron que encontraron fragmentos dentarios y una
herida abierta que habían procedido a suturar; y,

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