Sentencia nº 003128-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1508-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3128-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1508-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : SILVIA MARIELA ROCA PERALES
DENUNCIADA : CARMEN FLORES ESPINOZA DE AYALA
ATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : BANCOS Y PLANES DE SEGUROS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente
para conocer la denuncia de la señora Silvia Mariela Roca Perales.
Lima, 17 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2012, la señora Silvia Mariela Roca Perales (en adelante, la
señora Roca) denunció a la señora Carmen Flores Espinoza de Ayala (en
adelante, la señora Flores) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que
el mueble que le encargó confeccionar le fue entregado en condiciones
distintas a las pactadas y fuera del plazo acordado.
2. Mediante Resolución 821-2012/PS3 del 14 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS señaló que de la
revisión del escrito de denuncia y el presentado el 31 de mayo de 2012, se
desprende que la señora Roca también denunció el que la denunciada no
haya contado con un libro de reclamaciones, pues ante su requerimiento, no
le fue presentado, por tanto, considerando que dicha infracción podría afectar
intereses colectivos, señaló que carecía de competencia para emitir un
pronunciamiento y dispuso la remisión de los actuados a la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur.
3. Recibidos los actuados, mediante Resolución 3283-2012/CPC del 4 de
setiembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) también declinó competencia
argumentando que la señora Roca no denunció que la señora Flores no
contara con el libro de reclamaciones, sino únicamente que ésta no haya
cumplido con entregarle el mueble cuya confección le encargó en las
condiciones y plazo previamente acordados. Por tanto, dado que la materia

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