Sentencia nº 003125-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0043-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 3125-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0043-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : HOTEL GRAN SIPAN E.I.R.L.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Hotel Gran Sipan E.I.R.L., al haber quedado acreditado que no
cumplió con entregar el libro de reclamaciones a los consumidores que lo
requerían.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 17 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 669-2012/INDECOPI-LAM del 11 de mayo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) halló responsable a Hotel Gran Sipan E.I.R.L.1 (en adelante, el
Hotel), por infracción del artículo 152° de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), al haber quedado
acreditado que no pone a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, conforme a lo verificado en la diligencia de inspección
realizada el 9 de noviembre de 2011 en su establecimiento3; sancionándolo
con una multa de 4 UIT y ordenándole en calidad de medida correctiva que
cumpla con entregar el libro de reclamaciones en todos los casos en los que
el consumidor lo solicite, a fin de que pueda registrar las quejas o reclamos
que tengan.
2. El 18 de mayo de 2012, el Hotel apeló la Resolución 669-2012/INDECOPI-
LAM señalando que: (i) reconoció que solicitó un documento de identificación
al funcionario de Indecopi que efectuó la inspección al percatarse que no se
trataba de un huésped registrado; y, (ii) cuestionó la sanción impuesta por la
Comisión.
1 Con RUC 20 453681221 y con domicilio fiscal en J r. San Martín 190, Bambamarca, Hualgayoc, Cajamarca; de
acuerdo con la información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vig encia a los 30 días calendario.
3 Ubicado en Av. Luis Gonzáles 1185, Chiclayo, Lambayeque.

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