Sentencia nº 003134-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente6-2012/AP-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3134-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 6-2012/AP-INDE COPI-SAM
(EXPEDIENTE 4-2012/PS0-I NDECOPI-SAM)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JAIME TUESTA MÉNDEZ
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el
señor Jaime Tuesta Méndez contra la Resolución 58-2012/INDECOPI-SAM,
pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho que
incidan en dicho acto administrativo.
Lima, 17 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 25-2012/PS0-INDECOPI-SAM del 5 de marzo de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín declaró
infundada la denuncia interpuesta por el señor Jaime Tuesta Méndez (en
adelante, el señor Tuesta) contra BBVA Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en la medida
que no quedó acreditado que la entidad bancaria efectuó descuentos
indebidos en la cuenta de haberes del consumidor. En consecuencia, declaró
infundadas las medidas correctivas solicitadas por el consumidor.
2. Por Resolución 58-2012/INDECOPI-SAM del 4 de julio de 2012, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Comisión)
confirmó la resolución emitida por el ORPS en todos sus extremos.
3. El 10 de julio de 2012, el señor Tuesta interpuso un recurso de revisión
contra la Resolución 58-2012/INDECOPI-SAM ante la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala), indicando lo siguiente:
(i) La resolución impugnada vulneró sus derechos constitucionales relativos
a las remuneraciones y pensiones, toda vez que no consideró dentro de
1 RUC: 20100130204. Domicilio fiscal: Avenida República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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