Sentencia nº 003129-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1289-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3129-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1289-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : MARITZA CUBAS LONGA
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
ATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Maritza Cubas
Longa.
Lima, 17 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2012, la señora Maritza Cubas Longa (en adelante, la
señora Cubas) denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
debido a que el técnico que la denunciada le envió para que recargue la
batería de su vehículo manipuló indebidamente algunas piezas, ocasionando
serios daños en éste. Asimismo, indicó que, pese a sus reiteradas
comunicaciones, Pacífico no le brindaba información sobre las medidas que
adoptaría ante lo sucedido.
2. Mediante Resolución 844-2012/PS3 del 18 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS señaló que la señora
Cubas no sólo denunció que Pacífico no le habría brindado un servicio
idóneo en tanto le envió un técnico que ocasionó daños en su vehículo, sino
también el haber sufrido un maltrato reiterado por parte de la denunciada al
reclamar sus derechos, por lo que dado que éste último extremo es
inapreciable en dinero, señaló que carecía de competencia para emitir un
pronunciamiento y dispuso la remisión de los actuados a la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur.

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