Sentencia nº 000493-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente224-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0493-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 224-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : AURORA INÉS ANDUAGA GANOZA
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY S.A.
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se declara procedente la adhesión a la apelación presentada
por la señora Aurora Inés Anduaga Ganoza mediante la cual solicitó que
se revoque la Resolución 1891-2008/CPC respecto de los extremos
contenidos en los puntos (i) al (iv) referidos en el párrafo 8 de la presente
resolución que fueron declarados infundados.
Lima, 10 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2008, la señora Aurora Inés Anduaga Ganoza (en
adelante, la señora Anduaga) denunció a Banco Ripley S.A. (en adelante,
el Banco) por presuntas infracciones del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor– por los hechos descritos a continuación:
(i) debido a un error en los sistemas del denunciado, no pudo pagar la
deuda de su tarjeta de crédito Ripley antes de la fecha de
vencimiento, ni en las oficinas del Scotiabank, ni en el Banco de
Crédito del Perú vía internet, tal como lo venía haciendo;
(ii) presentó un reclamo ante el Banco para que no le sean cobrados los
intereses moratorios, dado que la falta de pago obedecía a fallas en
su propio sistema. Sin embargo, dicho reclamo fue respondido y
declarado improcedente 120 días después de su presentación;
(iii) el 26 de octubre de 2007, pagó el importe de S/. 721,14 y se le indicó
que con dicho pago la deuda quedaba cancelada. Dicha información
fue corroborada cuando el denunciado no emitió estado de cuenta
alguno el siguiente mes. No obstante, en noviembre de 2007, recibió
un estado de cuenta conteniendo una deuda por S/. 106,17;
(iv) el Banco le había informado que no se encontraba obligado a remitir
estados de cuenta por meses en los que no se habían efectuado
consumos o cuando el cliente haya incurrido en morosidad por 50
días o más, siendo que al no estar dicha condición contemplada en el
contrato, ésta constituía una variación indebida de sus cláusulas; y,
(v) el Banco mantenía bloqueada indebidamente su tarjeta y era víctima
de hostigamiento para obtener el pago del saldo deudor.

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