Sentencia nº 000490-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0490-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : ARMANDO MARTÍN VALDIVIEZO CERDEÑA
DENUNCIADOS : INTERAMERICANA DE COMERCIO S.A.
INTERAMERICA DE COMERCIO S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se confirma la Resolución 165-2008/INDECOPI-PIU del 31 de
marzo de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura, que declaró improcedente la denuncia del señor Armando Martín
Valdiviezo Cerdeña en contra de Interamérica de Comercio S.A. e
Interamericana de Comercio S.A. por incompetencia de la referida
Comisión en materia penal y, reformándola en sus fundamentos, se
declara improcedente la denuncia por prescripción de la acción.
Lima, 10 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2008, el señor Armando Martín Valdiviezo Cerdeña (en
adelante, el señor Valdiviezo) denunció a Interamericana de Comercio S.A.
(en adelante, Interamericana) e Interamérica de Comercio S.A. (en
adelante, Interamérica)
1
ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por los “delitos de falsificación
de documentos, estafa y hurto agravado”. En su denuncia, manifestó que
el 16 de junio de 2006 fue notificado con la Resolución de Gerencia
Registral 323-2006-ZR I/GR4, emitida por la Zona Registral I –
Sede Piura, en la que se le comunica el inicio del trámite de cierre de la
partida registral MB-8623 por duplicidad, partida correspondiente a su
1
Inicialmente el señor Valdiviezo denunció a Interamericana, sin embargo la Comisión mediante Proveído 1 del
19 de febrero de 2008 entendió la denuncia con Interamérica, por lo que mediante escritos del 21 y 25 de
febrero de 2008 el señor Valdiviezo solicitó que se tenga por denunciadas a ambas.
Cabe señalar que de la documentación presentada por el señor Valdiviezo emana que la empresa que vendió el
vehículo a su señora madre fue Interamérica, sin embargo, en la resolución de Sunarp s e consigna en tal
posición a Interamericana.

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