Sentencia nº 000499-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente190-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0499-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 190-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : CONTIFRUIT S.A.C.
ACREEDOR : CONTINENTAL FRUIT LTD.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE OFICIO
IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 9716-2008/CCO-
INDECOPI del 24 de setiembre de 2008 mediante la cual la Comisión de
Procedimientos Concursales concedió la apelación interpuesta por
Contifruit S.A.C. contra la Resolución 5894-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
agosto de 2008 debido a que dicha resolución es un pronunciamiento que
no resulta recurrible en vía administrativa al ser repetición de un acto
administrativo que constituye cosa decidida.
Lima, 10 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4781-2007/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2007
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la situación de concurso de Contifruit S.A.C. (en adelante,
Contifruit) y por Resolución 2419-2007/TDC-INDECOPI del 3 de mayo de
diciembre de 2007 se confirmó dicha resolución. El 12 de mayo de 2008 se
publicó dicha situación en el Diario Oficial “El Peruano”.
2. Mediante Resolución 5894-2008/CCO-INDECOPI del 6 de agosto de 2008,
la Comisión reconoció de oficio los créditos ascendentes a US$ 55 178,93
por capital y US$ 48 351,86 por intereses a favor de Continental Fruit LTD.
(en adelante, Continental) conforme a lo determinado en el artículo 34.2 de
1
, en atención a que dicho acreedor
fue quien solicitó el inicio del concurso de Contifruit.
1
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 34.- Apersonamiento de acreedores al
procedimiento
(...)
34.2 Igual derecho corresponde al acreedor cuyo crédito dio lugar a la dec laración de situación de concurso o
al apercibimiento en aplicación del Artículo 703º del Código Procesal Civil. En ambos casos los créditos
correspondientes serán reconocidos de oficio por la Comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR