Sentencia nº 000489-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2041-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0489-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2041-2007/CPC
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : GIANNINA GLORIA ACOSTA PIZARRO
DENUNCIADO : VIAJES FALABELLA S.A.
IBEROJET PERÚ S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD TURÍSTICA
SUMILLA: se revoca la Resolución 663-2008-CPC, del 14 de abril 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
fundada la denuncia presentada por la señorita Giannina Gloria Acosta
Pizarro contra Viajes Falabella S.A. e Iberojet Perú S.A. y, en
consecuencia, declarar infundada la denuncia en todos los extremos que
fueron objeto de revisión. Ello, toda vez que Viajes Falabella S.A. no tenía
la obligación de informar a la denunciante las condiciones climáticas del
lugar al cual estaba viajando.
De otro lado, de acuerdo a la información periodística que han adjuntado
las partes, no se encuentra acreditado que la decisión de trasladar a la
señorita Giannina Gloria Acosta Pizarro al refugio ubicado en Playa del
Carmen haya puesto en riesgo su seguridad.
Finalmente, se ordena que Viajes Falabella devuelva la suma
correspondiente a los dos (2) días de hospedaje que no utilizó la señorita
Giannina Gloria Acosta Pizarro
Lima, 10 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de octubre 2007, la señorita Giannina Gloria Acosta Pizarro (en lo
sucesivo, la señorita Acosta), denunció a Viajes Falabella S.A. (en
adelante, Viajes Falabella) e Iberojet Perú S.A. (en lo sucesivo, Iberojet),
por presunta infracción de los artículos 5 b), 8 y 15 del Decreto Legislativo
716. En su denuncia, la señorita Acosta manifestó lo siguiente:
(i)
el 26 de julio de 2007 adquirió, a través de Viajes Falabella, dos
paquetes turísticos a la ciudad de Cancún – México por la suma de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0489-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2041-2007/CPC
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US$ 2 304,00, cuya visita llevaría a cabo entre el 17 y 21 de agosto
de 2007;
(ii)
el 17 de agosto de 2007, al llegar a la ciudad de Cancún se enteró
que, en la madrugada del martes 21 de agosto de 2007, el Huracán
Dean azotaría las costas de la península de Yucatán, lugar donde se
encontraba ubicado el hotel Riu Hotels & Resorts, donde se alojaba la
señorita Acosta, información que no le había sido brindada por Viajes
Falabella;
(iii) el 18 de agosto de 2007, se comunicó con Iberojet, el operador de
Viajes Falabella en Cancún, para gestionar su pasaje de regreso a
Lima; sin embargo, esta empresa le habría indicado que los pasajes
para salir de Cancún se encontraban agotados y que sería evacuada
a un refugio en Playa del Carmen; sin embargo, al escuchar las
noticias se enteró que el Gobierno Mexicano estaba evacuando a las
personas que se encontraban en la mencionada playa, motivo por el
cual decidió ir al aeropuerto por su cuenta;
(iv) a través de un avión de rescate del Gobierno Mexicano pudo
trasladarse al Distrito Federal, fue allí donde pudo gestionar su
retorno a la ciudad de Lima para el 20 de agosto de 2007;
(v) los hechos relatados demostrarían que no se le había proporcionado
información relevante a efectos de decidir si debía o no viajar a
Cancún. Tampoco se le prestó un servicio idóneo, porque Viajes
Falabella no realizó gestión alguna para evacuarla de la zona de
peligro; y,
(vi) por ello, solicitó a la Comisión en calidad de medida correctiva la
devolución de los US$ 2 470,00 que gastó durante el viaje, así como
los intereses generados hasta que las denunciadas realicen tal
devolución y la publicación de la resolución final de la Comisión en el
diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación. Finalmente,
solicitó las costas y costos del procedimiento.
2. El 8 de noviembre de 2007, Viajes Falabella presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) la denunciante adquirió el paquete turístico el 26 de julio de 2007,
fecha en la cual todavía no se sabía sobre trayecto el Huracán Dean;
(ii) la denunciante recibió toda la información relacionada con los
componentes de los servicios contratados por lo que partió con
normalidad el 17 de agosto de 2007;
(iii) la información periodística nacional era de público conocimiento como

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