Sentencia nº 000096-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0096-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 124-2008/C CD
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : DEMUS ESTUDIO PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LA MUJER
DENUNCIADA : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 198-2008/CCD-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2008 que declaró infundada la denuncia presentada por Demus
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer contra Compañía
Cervecera Ambev Perú S.A.C. por una presunta infracción del principio de
legalidad contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691 –Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor–, puesto que el anuncio cuestionado
no estimula a los consumidores a cometer una conducta discriminatoria
contra los homosexuales.
Lima, 10 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2008, Demus Estudio para la Defensa de los Derechos de la
Mujer (en adelante, Demus) denunció a Compañía Cervecera Ambev Perú
S.A.C. (en adelante, Ambev) por presuntas infracciones del Principio de
Legalidad contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691 –Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor. En su denuncia señaló que Ambev
había difundido un (1) anuncio televisivo en el que publicitaba su cerveza
“Brahma”, el cual contiene:
(i) un mensaje homofóbico que discriminaría y desvalorizaría a uno de los
personajes masculinos del spot por su orientación sexual, al presentarlo
con rasgos que se caracterizarían en el imaginario como femeninos,
llamándolo incluso “brócoli” (término con el que en el Perú se suele
denominar despectivamente a los varones homosexuales), entre otras
frases de tono burlesco1; y,
(ii) un mensaje sexista, puesto que muestra a dos personajes femeninos
que representan a la cebada y que se encuentran vestidas con bikini,
1 De acuerdo con Demus, en el anuncio se refieren al personaje de forma despectiva en cuanto a su orientación sexual,
al señalar “Éste pasa pero ni se s iente”.

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