Sentencia nº 000029-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente193-2003/A/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0029-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 193-2003-A-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : MILAGROS DEL PILAR ANTONIO CUADROS (LA
SEÑORITA ANTONIO)
DENUNCIADO : SPENCER MOTORS S.A.C. (SPENCER MOTORS)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
NULIDAD CONCESORIO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
Lima, 4 de febrero de 2004
I ANTECEDENTES
El 24 de abril de 2003, la señorita Antonio informó a la Comisión que Spencer
Motors había incumplido el Acuerdo Conciliatorio de fecha 17 de marzo de 2003.
Dicho acuerdo consistía en la siguiente obligación: Spencer Motors devolvería a la
señorita Antonio la suma de US$ 1 010, mediante tres (3) cheques a ser cobrados
de la siguiente manera: (i) con fecha 17 de marzo de 2003, la denunciante cobrará
la cantidad de US$ 350; (ii) con fecha 8 de abril de 2003, la denunciante cobrará la
cantidad de US$ 350; y, (iii) con fecha 23 de abril de 2003, la denunciante cobrará
la cantidad de US$ 310.
La Comisión acogió la información presentada por la señorita Antonio y la tramitó
como un procedimiento ejecutivo, originando la Resolución Nº 1 del 6 de agosto de
2003, mediante la cual dispone hacer efectivo el apercibimiento establecido en el
artículo 38º de la Ley de Protección al Consumidor, le impuso una multa de 0,30
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y le ordenó que en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución, cumpla con
el acuerdo conciliatorio.
El 26 de agosto de 2003, Spencer Motors apeló de la mencionada resolución,
señalando que en la fecha acordada habían cumplido con cancelarle a la señorita
Antonio la suma total mediante cheques del Banco Continental N° 1893, 1894 y
1895, habiéndose canjeado por efectivo los dos (2) últimos cheques. Por ello,
Spencer Motors señala que habría cumplido con el acuerdo de conciliación.
Mediante Resolución N° 2 del 10 de octubre de 2003 la Comisión concedió el
recurso de apelación interpuesto por Spencer Motors.

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