Sentencia nº 001169-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente123--2003/03-04/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1169-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 123-2003-03-04/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISION)
ACREEDOR : AGROINDUSTRIAS BACKUS S.A.
(AGROINDUSTRIAS BACKUS)
DEUDOR : SUCESIÓN DEL SEÑOR ENRIQUE DE LA
PUENTE DE LA BORDA (SUCESIÓN DE LA
PUENTE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
TASAS DE INTERÉS
NULIDAD
Lima, 7 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
El 19 de octubre de 2004, Agroindustrias Backus invocó el reconocimiento
de créditos frente a la Sucesión De La Puente
1
ascendentes a
US$ 91 243,00 por capital y US$ 107 868,00 por intereses derivados de
diversos préstamos otorgados al señor Enrique De La Puente De La Borda
(en adelante, el señor De La Puente) entre 1997 y 1999 para la adquisición
de insumos destinados al cultivo de productos agrícolas. Dicho acreedor
adjuntó a su solicitud copia de la Letra de Cambio Nº ABS-586 emitida por el
monto de US$ 143 494,87 con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2002,
la cual incorporó tanto el saldo del capital adeudado por los préstamos
otorgados como los intereses compensatorios devengados hasta la fecha
antes indicada.
Por Resolución Nº 1036-2004/CCO-INDECOPI del 12 de noviembre de
2004, la Comisión reconoció créditos a favor de Agroindustrias Backus frente
a la Sucesión De La Puente ascendentes a US$ 91 243,00 por capital y
US$ 29 357,94 por intereses derivados de la Letra de Cambio Nº ABS-586.
Mediante Resolución Nº 0364-2005/TDC-INDECOPI del 28 de marzo de
2005, la Sala declaró la nulidad de la Resolución Nº 1036-2004/CCO-
INDECOPI en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
US$ 29 357,94 por intereses, ordenando a la Comisión que se pronunciara
nuevamente respecto de los créditos invocados por tal concepto, debiendo
motivar el cálculo de los mismos de acuerdo a los siguientes criterios: (i)
pronunciarse sobre los intereses compensatorios incorporados en la Letra de
Cambio Nº ABS-586 ascendentes a US$ 52 251,87; y, (ii) calcular la cuantía
1
Mediante aviso publicado el 6 de setiembre de 2004 en el diario oficial El Peruano, se dio a conocer la situación
de concurso de la Sucesión De La Puente, convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes
de reconocimiento de créditos.

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