Sentencia nº 000334-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente166-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0334-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 166-2005/ODA
1-21
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADA : BELEN GARDEN S.R.LTDA.
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor Comunicación
pública de obras musicales - Legitimación de las Sociedades de Gestión
Colectiva para interponer denuncias - Determinación de las sanciones
Lima, catorce de marzo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero del 2005, Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC formuló denuncia contra Belen Garden S.R.Ltda.,
debidamente representada por Miyagui Miyagui Jorge, en su calidad de
conductor y responsable solidario por los eventos musicales llevados a cabo en
las instalaciones del local ubicado en Calle Carlos Gonzáles Nº 203, Maranga,
Cercado de Lima (sic). Manifestó lo siguiente:
(i) Belen Garden E.I.Ltda. es responsable solidaria por haber permitido la
realización de eventos de ejecución pública de música de repertorio
administrado por APDAYC, a través de medios humanos y mecánicos, sin
contar con la autorización previa y expresa que la ley establece,
constituyendo este acto infracción a la ley sobre derecho de autor.
(ii) La denunciada ha tenido pleno conocimiento sobre su obligación de
cumplir con lo previsto en la Ley sobre Derechos de Autor, puesto que
APDAYC le notificó en distintas fechas y le envió una carta notarial - de
fecha 18 de enero del 2005 - en que le requiere cumplir con regularizar
todos los eventos inspeccionados por su personal, “los cuales han sido
confirmados a mediante su propia comunicación de fecha 14 de diciembre
del 2004, en la que además indican que si la autoridad judicial requiere,
podrían adjuntar los contratos de arrendamiento suscritos con sus
diferentes usuarios, a efectos de confirmar los montos que hasta la fecha
se habrían generado de la utilización de nuestro repertorio”.
(iii) La denunciada ha insistido en que ya cumplió con los derechos autorales
que administra APDAYC, al haber efectuado pagos a SAYCOPE, pero se
le ha aclarado y se le han enviado las resoluciones judiciales que
confirman la actitud dolosa de dicha entidad, al venir cobrando eventos
musicales para la cual no está autorizada, arrastrando a personas
naturales y jurídicas en estos ilícitos, como es el caso de la denunciada.
No obstante, la denunciada no ha respondido a sus requerimientos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0334-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 166-2005/ODA
2-21
(iv) El 31 de octubre del 2004, la Policía Nacional especializada en Delitos
contra la Propiedad Intelectual levantó un acta de verificación de la actitud
ilícita de la denunciada. Asimismo, el 31 de diciembre del 2004, la
Gobernadora del Distrito de San Miguel y el representante del Prefecto de
Lima visitaron el local de la denunciada, verificando la ejecución ilegal de
repertorio protegido, levantando un acta oficial.
Adjuntó documentos en calidad de medios probatorios. Solicitó el cese
inmediato de la actividad ilícita de la denunciada. Asimismo, solicitó que la
denunciada cumpla con presentar copia de los contratos de alquiler del local
desde el año 2003, de acuerdo a los eventos según el listado que ha
adjuntado; que se le ordene reconocer los montos devengados de los eventos
realizados que a la fecha arrojan un monto total de 4 180,00 nuevos soles; y
que asuma los gastos legales ascendentes a 200 nuevos soles.
Mediante proveído de fecha 21 de febrero del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso admitir a trámite la denuncia por infracción al derecho de
comunicación pública; citó a las partes a una audiencia de conciliación para el
7 de marzo del 2005; ordenó el cese de la actividad ilícita, debiendo la
denunciada abstenerse de usar las obras pertenecientes al repertorio musical
de la denunciante, en tanto no acredite contar con la autorización de la misma,
bajo apercibimiento de aplicarse multas de hasta 150 UIT en caso de
incumplimiento, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Legislativo 807 y
el artículo 188 del Decreto Legislativo 822. Asimismo, dispuso se requiera a la
denunciada para que, en el plazo de 10 días, presente el detalle de los
contratos de alquiler del local suscritos con terceros, desde el año 2003, en
virtud a los eventos llevados a cabo, así como toda información pertinente, con
la finalidad de dotar a la Oficina de mayores elementos de juicio para resolver
la presente denuncia, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas
en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807.
Con fecha 1 de marzo del 2005, Belen Garden S.R.Ltda. absolvió el traslado de
la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) APDAYC es una asociación que ejercita el monopolio, lo que prohíbe la
Constitución; además, es una entidad arbitraria y abusiva, pues a
cualquier entidad comercial o grupo social de actividad artística le atribuye
de plano el haber ejecutado obras que pertenecen a sus asociados y, de
hecho, le asigna una fuerte suma a pagar, que a veces lo transige por la
mitad o la cuarta parte.
(ii) La denunciada señala que su empresa ha infringido la Ley del Autor, pero
no ha señalado el título de las piezas musicales ejecutadas y el nombre
del autor, por lo que la denuncia queda en vacío.

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